que se soliciten 6. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 7. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 8. 17. Por otro lado, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar y otro tutelar 9. El carácter tutelar se debe al hecho de que las medidas provisionales protegen derechos humanos, en virtud de que buscan evitar daños irreparables a las personas 10. El carácter cautelar, a su vez, está vinculado al marco de los contenciosos internacionales, y en ese marco, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. En ese sentido, su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 11. 18. En el presente caso no existe controversia sobre el hecho que las presuntas víctimas fueron condenadas en primera instancia a purgar una sentencia de pena privativa de la libertad de 35 años de cárcel y que esa decisión fue objeto de un recurso de apelación por parte de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. Además, tampoco se encuentra en controversia que la interposiciíon de ese recurso tiene efectos suspensivos sobre la sentencia de condena, y que mientras no exista un pronunciamiento sobre el mismo, los condenados no deben compurgar la pena impuesta (supra Considerandos 9, 11 y 12). 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 4. 7 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 8 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 7, Considerando 5. 9 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 3; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales, supra, considerando 16. 10 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, considerando 2. Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales, supra, considerando 16. 11 -5-

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