de exhortos a otros tribunales o porque se deben llevar a cabo peritajes difíciles 12.
Precisamente este último fue uno de los aspectos trascendentales en el caso en
concreto.
16. Como queda de manifiesto en las consideraciones fácticas del fallo de la Corte, el
juicio de ejecución de sentencia que favorecía al señor Meza tenía como objeto
principal la determinación del monto que debía serle otorgado por concepto de
liquidación de la deuda. Así, pese a que pareciera ser un caso simple, la
complejidad se materializó en el desacuerdo de las partes, principalmente con
respecto al cálculo del monto por parte de los peritos designados para tal efecto.
17. Adicionalmente, es necesario mencionar que tal cuestión fue incluso manifestada
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cuyo Informe
de Fondo se puede apreciar la real complejidad del presente caso, al señalarse
que:
“[N]o [se] cuenta con elementos suficientes para determinar cuál era la
liquidación correcta conforme a lo establecido en la sentencia de 24 de
abril de 1996, ni para establecer que lo finalmente pagado incumplió con
dicha sentencia” 13.
18. De esta manera, además del desacuerdo respecto del cálculo del monto, se
advierte la insuficiencia de antecedentes que permitiesen precisar la liquidación
adecuada, conforme a lo señalado por el fallo a nivel interno. Tal complejidad se
trasladó incluso en la tramitación del caso ante la CIDH, la cual expresamente
manifestó que no disponía de elementos para afirmar que el monto pagado no
hubiese cumplido con lo expuesto en la correspondiente sentencia.
19. Con relación a (ii) la actividad procesal del interesado, la Corte ha señalado que,
en este punto, ha de verificar si la presunta víctima intentó obstruir los
procedimientos judiciales, usando tácticas dilatorias 14 , o si no respetó algún
plazo 15. Adicionalmente, la Corte ha subrayado que “si la conducta procesal del
propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a prolongar
indebidamente la duración del proceso, difícilmente se configura en cabeza del
Estado una violación de la norma sobre plazo razonable” 16.
20. En el caso concreto, es posible notar que, durante el transcurso del proceso de
ejecución, se llevaron a cabo diversas acciones por ambas partes intervinientes.
Estas actividades, propias del proceso, ocasionaron claramente un retraso en el
desarrollo del caso. Tal situación se vio cristalizada, por ejemplo, ante la
interposición de un gran número de medios de impugnación o recursos
procesales, conducta que generó una extensión considerable del juicio. Sin
embargo, tal situación emanó exclusivamente de la actividad procesal de las
12
MEDINA, Cecilia y DAVID, Valeska, The American Convention on Human Rights: Crucial Rights and their Theory
and Practice (3.ª edición), Intersentia (2022: 358).
13
CIDH, Informe No. 150/19, Caso 12.363, Fondo. Juan José Meza. Ecuador, 28 de septiembre de 2019, párr.
79.
14
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 151.
15
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio
de 2015. Serie C No. 297, párr. 211.
16
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C
No. 97, párr. 57.