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transmitidas a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones
que estimen pertinentes.
*
*
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11.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que
es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar el testimonio ofrecido
por la Comisión y el representante, así como los alegatos finales orales de la
Comisión, el representante y el Estado.
12.
Que del análisis del objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por
la Comisión Interamericana y el representante, en sus respectivos escritos y que no
serán rendidos ante fedatario público (affidávit) (supra Vistos 5 y 6, y Considerando
9), es pertinente la comparecencia ante el Tribunal de Hugo Ticona Estrada, presunta
víctima propuesta como testigo por la Comisión y el representante, lo que puede
contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente
caso, por lo que corresponde recibir dicho testimonio en la audiencia pública
respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 incisos 1 y 2 del
Reglamento.
13.
Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos
controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta
Presidencia determina los objetos de los testimonios y los peritajes en los términos
dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. Dichos testimonios y dictámenes
serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los
puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
14.
Que la Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán
presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso, al término de la declaración del testigo.
15.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, el representante y
el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y
eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la conclusión de
la audiencia pública convocada en la presente Resolución.
POR LO TANTO
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 33, 36, 38, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 51 y 52 del
Reglamento de la Corte,