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RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 9 de la presente
Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del
Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y por el representante de las presuntas
víctimas rindan su testimonio y su dictamen, a través de declaración ante fedatario
público (affidávit):
Testigos
A)
Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes
1.
María Honoria Estrada Figueroa de Ticona, quien rendirá testimonio
sobre:
i.
ii.
iii.
la desaparición forzada de su hijo;
las gestiones realizadas para ubicarlo; y
la situación familiar con posterioridad a su desaparición.
2.
César Ticona Olivares, quien rendirá testimonio sobre:
i.
ii.
iii.
la desaparición forzada de su hijo;
las gestiones realizadas para ubicarlo; y
la situación familiar con posterioridad a su desaparición.
3.
Rodo Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre:
i.
ii.
iii.
la desaparición forzada de su hermano;
las gestiones realizadas para ubicarlo; y
la situación familiar con posterioridad a su desaparición.
4.
Betsy Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre:
i.
ii.
iii.
la desaparición forzada de su hermano;
las gestiones realizadas para ubicarlo; y
la situación familiar con posterioridad a su desaparición.
Peritos
B)
Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes
1.
Andrés Guatier Hirsch y Zulema Callejas Guzmán, quienes rendirán
peritaje sobre:
i.
ii.
el daño causado a los familiares de Renato Ticona Estrada como
consecuencia de su desaparición forzada, las gestiones realizadas para
ubicarlo; y
la situación familiar con posterioridad a su desaparición.