motivo, la Presidenta estima conveniente proceder a recabar la declaración de los señores Jorge
Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Fernando López Ortíz, Amílcar Ascázubi
Albán, Jorge Coloma Gaibor y Patricio Vinueza Pánchez, en su carácter de presuntas víctimas
en el presente caso. Por tal motivo, se procederá a recabar sus declaraciones por medio de
affidávit y de conformidad con el objeto delimitado en la parte resolutiva.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26.1, 31.2,
35.1.f, 40.2.c, 41.1, 46, 50, 53, 54, 56 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de
la Corte, a las siguientes personas que presenten su declaración y peritaje ante fedatario público
(affidávit):
A. Presuntas Víctimas (Propuestas por el representante y procuradas de oficio por
parte de la Corte)
-
Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Fernando López Ortíz,
Amílcar Ascázubi Albán, Jorge Coloma Gaibor, y Patricio Vinueza Pánchez, quienes
declararán de manera individualizada sobre: i) las alegadas circunstancias a las que
se vieron expuestos en relación con las investigaciones, procesos y detención llevados
a cabo en su contra, a raíz de los alegados hechos ocurridos del 1 de enero de 1998
al 30 de junio del 2000 y las supuestas consecuencias jurídicas; y ii) las alegadas
afectaciones que han padecido como consecuencia de los hechos del presente caso.
B. Perito (Propuesto por la Comisión)
-
Mario Coriolano, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) los estándares
internacionales en materia de detención preventiva; ii) las razones que pueden
sustentar la detención preventiva; iii) la exigencia de una revisión periódica de su
procedencia, y iv) ejemplificar con el caso concreto.
2. Instruir a la Comisión y al representante que notifiquen la presente Resolución a las
presuntas víctimas y al perito por ellos propuestos, así como, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3. Requerir al representante y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2021,
presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a
los declarantes referidos en el punto resolutivo 1.
4. Requerir a la Comisión y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en las
declaraciones respectivas rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el
punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de febrero de 2021.
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