el proceso. Adicionalmente, manifestó que la jurisprudencia de la Corte en materia de estándares internacionales sobre detención preventiva es numerosa y la intervención del perito propuesto “no construye parámetros novedosos”. 12. La Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f) del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 13. Esta Presidencia nota que la Comisión sustentó de forma suficiente las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, al proponer la prueba pericial. Si bien el objeto del peritaje abarca elementos que este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia sobre la aplicación de la prisión preventiva, también abarca otros criterios, particularmente, las razones que la pueden sustentar y la exigencia de una revisión periódica de su procedencia. En este sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 6. Por tanto, la Presidenta admite recabar el peritaje ofrecido por la Comisión, por medio de affidávit y de conformidad con el objeto delimitado en la parte resolutiva. C) Procedencia de recibir las declaraciones de las presuntas víctimas como diligencia probatoria de oficio 14. El representante ofreció las declaraciones de las presuntas víctimas: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Fernando López Ortíz, Amílcar Ascázubi Albán, Jorge Coloma Gaibor y Patricio Vinueza Pánchez, a ser presentados en audiencia pública, sin embargo, dicho ofrecimiento no fue acompañado del objeto de las mismas, según señala el artículo 40.2.c) del Reglamento de la Corte, siendo este un requisito de admisibilidad de la prueba testimonial o pericial. 15. Ahora bien, el artículo 58 inciso a) del Reglamente de la Corte, faculta a este Tribunal, en cualquier estado de la causa a “procurar de oficio todo prueba que considera útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. 16. En el presente caso, la Presidenta considera que, si bien los ofrecimientos de las declaraciones de las presuntas víctimas por parte del representante son inadmisibles por la falta de presentación del objeto de cada declaración, resulta pertinente y necesaria recibirlas. La Presidenta recuerda que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias7. Además, ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 8. Por tal Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, Considerando 13. 6 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, Considerando 14. 7 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 15. 8 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 15. 5 3