D. Sobre la admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado 24. El Estado ofreció el dictamen del señor Víctor García Toma 14. Al formular observaciones a las listas definitivas de declarantes, la representante recusó a dicho profesional. Para el efecto, argumentó lo siguiente: a) el perito propuesto ha sido miembro del Tribunal Constitucional peruano, por lo que ha tenido vínculo de subordinación con el Estado, pues un magistrado del referido tribunal es electo por el Congreso y se encuentra, por tanto, subordinado a este órgano estatal, incurriendo así en la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento 15, y b) el perito propuesto, en calidad de magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, intervino en una instancia previa, en la misma causa, pues dictó la sentencia de 14 de noviembre de 2005 que declaró infundada la acción de amparo promovida por el señor Julio Casa Nina, por lo que concurre la causal prevista en el artículo 48.1.f del Reglamento 16. Para el efecto, la representante acompañó copia de la sentencia de 14 de noviembre de 2005, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Perú 17. La Comisión no formuló observaciones al respecto. 25. El señor Víctor García Toma, al pronunciarse respecto de la recusación promovida en su contra, manifestó, en cuanto a la causal contenida en el artículo 48.1.c del Reglamento, que ejerció funciones como magistrado del Tribunal Constitucional del Perú de 2002 a 2007, institución constitucionalmente autónoma no sometida a otros órganos del Estado, por lo que quienes lo integran gozan de independencia para el ejercicio de sus funciones, lo que determina que no existió una vinculación de subordinación que afecte su imparcialidad. Respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento, señaló que en calidad de miembro del Tribunal Constitucional participó en distintas causas, sin que mediara un interés personal, el que tampoco existe en el presente asunto, en tanto su intervención como perito se centra en su capacidad técnica sobre la materia relacionada y no en los hechos del caso. 26. En primer lugar, la Presidenta destaca que, para que la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.c del Reglamento resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos a saber: (i) la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 18. En tal sentido, como se ha indicado en anteriores oportunidades, el hecho de que el perito propuesto haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, Considerando 10. 14 El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “a) el nombramiento de los fiscales (titulares y provisionales) en el Estado peruano y su alcance legal, constitucional y convencional; b) la provisionalidad de los fiscales en el Estado peruano y su alcance legal, constitucional y convencional, y c) la pertinencia de la designación de fiscales provisionales en el Estado peruano. El perito propuesto, para ejemplificar mejor su intervención, podrá hacer referencia a la jurisprudencia nacional sobre provisionalidad y a los hechos del presente caso.” 15 Supra nota a pie de página 10. 16 Artículo 48.1.f del Reglamento: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.” Sentencia identificada como: “EXP. 6151-2005-PA/TC. AYACUCHO. JULIO CASA NINA” (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito de la representante de 31 de mayo de 2020, folios 452 y 453). 17 18 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, Considerando 22, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, Considerando 16. 7

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