6 forma parte de la defensa del Estado en este mismo caso, se encuentra en una situación de conflicto de interés que “hace incompatible su testimonio con los principios del debido proceso”, por lo que solicitó que se rechace el ofrecimiento de esta declaración. 15. La Presidenta advierte que el señor Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido por los representantes en calidad de testigo y no como perito, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 22. Además, recuerda que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede narrar, en términos de veracidad, los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales 23. El hecho de que el testigo ofrecido por los representantes haya sido tanto representante de las presuntas víctimas como Jefe de la Unidad de Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no impide que pueda dar testimonio sobre lo que le consta, siguiendo el objeto que será definido en la parte resolutiva de la presente Resolución, en ese sentido la Presidencia no constata la existencia de un eventual conflicto de interés que afecte el debido proceso. La situación particular del testigo será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 24. 16. Por otra parte, con respecto al objeto de la declaración del testigo, la Presidenta considera que el mismo puede proporcionar información útil para la resolución del presente caso, contribuir a un mayor y mejor entendimiento de los hechos y, sobre todo, coadyuvar en la adopción de una decisión sobre las eventuales reparaciones que se podrían dictar en el presente caso. De este modo, la objeción del Estado debe ser desestimada. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). a.4. Sobre la solicitud de los representantes de que se oficien las declaraciones de dos Ministros de Estado 17. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de los señores Hernán Larraín Fernández, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, “en su calidad de exparlamentario por la zona de Parral, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, que abogó por el pago de la deuda histórica” y Baldo Petar Prokurica Prokurica, actual Ministro de Defensa, “en su calidad de exparlamentario por la zona de Chañaral y Vallenar desde 1990. Participante de debates e iniciativas para intentar remediar la deuda histórica”, sobre la “descripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron a esta Corte que se oficiara a estos dos declarantes para que rindieran informe, “atendiendo a su calidad actual de Ministros de Estado”. 18. Además de los cuestionamientos al objeto de la declaración que ya fueron Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 16 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 22 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 23 Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 8 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 24

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