Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe
de Fondo No. 57/19, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, permitiría a la Corte Interamericana profundizar su jurisprudencia y obligaciones estatales en materia de
actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos, telefonía móvil e
internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá
pronunciarse sobre las implicaciones que tiene en la responsabilidad del Estado la realización de actividades inteligencia en
el respeto y garantía de varios derechos, como la vida privada y honra y dignidad, la integridad personal, libertad de asociación
y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o
amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente, la Comisión considera que la podrá desarrollar cuáles son las obligaciones
que tiene el Estado en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven afectados como
resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad
con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración
pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los
Estados frente a actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos,
telefonía móvil e internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, el
perito/a desarrollará cuáles son las implicaciones que puede tener en la responsabilidad del Estado la realización de
actividades inteligencia en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida, vida privada y honra y dignidad, la integridad
personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas
de amenazas, hostigamientos o amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente, el perito/a se referirá a las obligaciones
estatales en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven afectados como resultado de
injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 57/19. La Comisión pone en
conocimiento de la Corte los siguientes datos de quien ha actuado como peticionaria a lo largo del trámite interamericano:
Corporación Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo - CAJAR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Rafael Barrios
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta