Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo No. 57/19, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, permitiría a la Corte Interamericana profundizar su jurisprudencia y obligaciones estatales en materia de actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos, telefonía móvil e internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las implicaciones que tiene en la responsabilidad del Estado la realización de actividades inteligencia en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida privada y honra y dignidad, la integridad personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente, la Comisión considera que la podrá desarrollar cuáles son las obligaciones que tiene el Estado en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven afectados como resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados frente a actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos, telefonía móvil e internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, el perito/a desarrollará cuáles son las implicaciones que puede tener en la responsabilidad del Estado la realización de actividades inteligencia en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida, vida privada y honra y dignidad, la integridad personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente, el perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven afectados como resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 57/19. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quien ha actuado como peticionaria a lo largo del trámite interamericano: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Centro por la Justicia y el Derecho Internacional XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Rafael Barrios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta

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