estándares aplicables a la cuestión de si, respecto de los delitos cometidos durante la dictadura y que fueron amparados por la Ley de Caducidad, son aplicables los términos ordinarios de prescripción, así como la manera en que debe ser entendido el principio de irretroactividad de la ley penal en relación con lo ordenado en la Sentencia, el Derecho Internacional, la naturaleza de los hechos cometidos y el carácter del delito de desaparición forzada”40. B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 25. El Estado informó que la Ley de Caducidad no está representando un obstáculo para la investigación de graves violaciones a derechos humanos. Al respecto, reiteró que desde el 2009 la Suprema Corte de Justicia declaró, para un caso en concreto, la inconstitucionalidad de dicha ley y que esa “jurisprudencia [se ha] mant[enido] a lo largo de otros fallos”41. Asimismo, reiteró que mediante el artículo 1 de la Ley No. 18.831 promulgada en 2011 se “derog[ó] tácitamente el artículo 1° de la Ley [de Caducidad]” (supra Considerando 22). Además, indicó que, “desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, no existe ningún obstáculo legal que impida investigar, perseguir y castigar los delitos que hayan sido cometidos” durante la dictadura, y que la Ley de Caducidad tampoco está siendo un obstáculo para la Fiscalía General de la Nación, ya que “todas las causas […] se encuentran en curso[,] en distintos estadios procesales”42. 26. Los representantes sostuvieron que “si bien se han tomado diversas medidas para favorecer el avance de los procesos, incluyendo dejar sin efecto la Ley de Caducidad, las investigaciones de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura siguen encontrando numerosos obstáculos que el Estado, principalmente a través de la actuación de su Poder Judicial y del Ministerio Público, no ha sabido superar”. Indicaron que esos obstáculos “se reflejan en los pocos resultados que demuestran los procesos”. Entre ellos, se refirieron a que “los delitos [cometidos durante la dictadura] siguen sin ser reconocidos como imprescriptibles y no se utilizan las figuras penales adecuadas”, lo cual se debe a que “la justicia [no] ha cambiado su jurisprudencia respecto de los crímenes de lesa humanidad o la imprescriptibilidad de los mismos”43. 27. La Comisión observó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre “la imprescriptibilidad en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura” “es dispar, lo que no genera una situación de seguridad jurídica a los familiares de las víctimas”. Asimismo, hizo notar que “el Estado no aborda directamente [este] problema, Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 52, 54, 56 a 59 y 90 a 101. En la Sentencia, la Corte constató que el 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia No. 365 en la causa Sabalsagaray Curutchet Blanca Stela, en la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad y resolvió que son inaplicables al caso concreto que generó la acción. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 1, párr. 148. 42 Explicó que “[la] enorme mayoría [de causas están] en etapa presumarial (de neto corte investigativo, en algunos casos con pedido de enjuiciamientos), un núcleo pequeño en sumario (donde existe auto de procesamiento), y otro cúmulo importante en etapa de ejecución, donde existen sentencias condenatorias firmes”. Agregó que la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, creada en febrero de 2018, “relevó 220 causas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante la dictadura (1973-1985), interviniendo en casi la mitad[, y que] ha solicitado diversos procesamientos, ha realizado 7 solicitudes de archivo y 6 solicitudes de extradición con respecto a 3 personas”. 43 También mencionaron los siguientes obstáculos: “[e]l Estado no ha tomado medidas para impedir que maniobras dilatorias de las defensas [de los imputados, a través de la interposición de una enorme cantidad de recursos y acciones de inconstitucionalidad] obstaculicen el avance de efectivo de los procesos”; “[e]l Estado no impulsa las investigaciones de oficio”; “[l]a justicia no resuelve sobre los nuevos pedidos de procesamiento” que se refieren a graves violaciones a derechos humanos, aun cuando algunos de ellos “tienen más de dos o tres años de realizados”, con la consecuencia de que en ese tiempo algunos indagados han fallecido o abandonado el país; y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad no cuenta con recursos suficientes y adecuados para dar impulso a los procesos en curso ni para iniciar nuevas causas de oficio, ni “con políticas que establezcan pautas claras para la investigación de crímenes de lesa humanidad”. 40 41 -11-

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