de manera constante, con la realización de diversas excavaciones en predios militares para la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos, en las cuales se ha podido identificar, al menos, los restos de otras cuatro personas desaparecidas. Asimismo, Uruguay ha informado que existe ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27° turno, una pieza incidental del proceso penal por los hechos de este caso52, en la cual se encuentran cautelados dos predios militares y que en uno de ellos “el Grupo de Investigación de Antropología Forense [está] realizando excavaciones en procura de ubicar a María Claudia García […], así como otros detenidos desaparecidos”. Indicó que, aunque se han continuado las excavaciones dispuestas en sede penal para encontrar sus restos, “hasta el momento los resultados han sido infructuosos”. Los representantes y la Comisión han reconocido los esfuerzos que ha realizado el Estado, principalmente a través de las actividades de excavación que se han ordenado tanto administrativamente como de manera judicial. Sin embargo, han hecho notar que tales esfuerzos y actividades parecen no ser parte de un plan o estrategia específica de búsqueda para el presente caso. 39. Si bien el Estado ha realizado algunas acciones para la búsqueda de María Claudia García Iruretagoyena, éstas se han limitado a la realización de excavaciones en predios militares donde podrían encontrarse sus restos o los de otros desaparecidos. Dichas acciones no son suficientes para acreditar que en este caso el Estado esté realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria, exhaustiva, sistemática y rigurosa53. Desde la Resolución de marzo de 2013, la Corte advirtió que el Estado no había presentado un plan integral de búsqueda específico para este caso (supra Considerando 35), tal como lo requiere la implementación y cumplimiento de esta obligación. A la fecha, han transcurrido más de siete años desde esa resolución y más de nueve desde la emisión de la Sentencia, y Uruguay continúa sin diseñar un plan específico para la localización del paradero de María Claudia García. 40. En consecuencia, el Estado debe, de manera inmediata, diseñar un plan integral de búsqueda específico para la localización del paradero de María Claudia o de sus restos mortales, lo cual implica, entre otros aspectos, establecer posibles líneas de investigación que tomen en cuenta: los hechos del caso; el contexto en que ocurrieron; la prueba recabada en el proceso penal (supra Considerandos 7 y 38), y la información que sea suministrada por otras fuentes que pudiera ser de relevancia para su búsqueda, así como definir un cronograma de las gestiones que se realizarán, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo 54. Además, para la elaboración de este plan integral de búsqueda, el Estado debe establecer una estrategia de comunicación con la víctima Macarena Gelman55. La realización de este plan integral de búsqueda para el caso debe implementarse independientemente de otras acciones de carácter general que realice el Estado para la búsqueda de desaparecidos. Se trata de la causa “Gonzales José Luis en Rep. De Gelman Juan Dcia. Pieza Incidental con Testimonio Pericial de Exp. 90-10462/2002 DCIA”. 53 Ver inter alia: Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 181; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 480, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 299. 54 Ver, por ejemplo: Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 18; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 25, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 20, Considerando 46. 55 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 53, párr. 191, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 20, Considerando 46. 52 -15-

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