medida de reparación”. Por ello, indicó que “continuar[ía] supervisando el cumplimiento de esta medida y requi[rió] al Estado que en su próximo informe se refi[riera] a las medidas adoptadas y que especifi[cara] otras medidas idóneas que pu[dieran] implementarse con [esta] finalidad”48. C.2. Consideraciones de Corte 36. La Corte observa que el Estado ha presentado información sobre diversas acciones de carácter general que ha implementado en relación con la investigación de violaciones cometidas durante la dictadura y para la “búsqueda de personas detenidas desaparecidas”49. Los representantes han presentado observaciones específicas respecto de cada una de estas acciones y han resaltado que, a pesar de que “el Estado ha adoptado medidas [y ha] creado diversas instituciones o mecanismos con facultades” para la búsqueda de desaparecidos, “ninguna de éstas […] ha resultado suficiente y efectiva, ni pueden considerarse constitutivas de una política integral”. Afirmaron que la ausencia de una política integral para la búsqueda de personas desaparecidas en Uruguay es uno de los aspectos que “han obstaculizado el cumplimiento de la obligación del Estado de buscar efectivamente [a estas] personas”. 37. Este Tribunal toma nota de la información de carácter general presentada por el Estado y de las observaciones de los representantes respecto a las medidas que se han adoptado para la búsqueda de personas desaparecidas en Uruguay durante la dictadura. En particular, se toma nota de que, con la aprobación en 2019 de la Ley No. 19.822, la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas en el marco de dictadura es actualmente competencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay (INDDHH) 50. Esas medidas generales e institucionales pueden tener un impacto importante en este caso concreto, en la medida en que la desaparición forzada de María Claudia García se enmarca en un contexto de práctica sistemática de graves violaciones a derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas, perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya 51. La Corte valorará estas medidas generales para la búsqueda de personas desaparecidas en relación con la medida ordenada en el párrafo 274 de la Sentencia relativa a la creación de una Comisión Interministerial para dar impulso a investigaciones sobre desaparecidos (infra Considerandos 57 y 60 a 63). 38. En lo que se refiere específicamente a la búsqueda y localización de María Claudia García Iruretagoyena o de sus restos mortales, el Estado ha reiterado que se continúa, Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 23 y 27. Tales como: la creación, en agosto de 2013, de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; la aprobación, en diciembre de 2013, del “Protocolo de Procedimientos a seguir en la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos que podrían pertenecer a personas detenidas desaparecidas” (infra Considerando 64); la creación, en mayo de 2015, del “Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia” con el fin de “investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos […] en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de Estado, durante los períodos comprendidos entre 13 de junio de 1968 […] hasta el 28 de febrero de 1985”; la suscripción, en diciembre de 2015, del “Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación entre el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia y el Equipo Argentino de Antropología Forense”; la aprobación, en diciembre de 2015, de la Ley No. 19355, mediante la cual “se creó en la órbita del Ministerio del Interior un ‘Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos’ […] que colabora en forma directa con operadores del Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a fin de adecuar trámites solicitados e investigaciones referidas a desapariciones forzadas”; la aprobación, en octubre de 2017, de la Ley No. 19550, mediante la cual se crea la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad; y la promulgación de la Ley No. 19.822, mediante la cual se traspasa la competencia que antes tenía el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia para la búsqueda e investigación de hechos acontecidos durante la dictadura militar a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay. 50 Cfr. Ley No. 19.822 “Detenidos Desaparecidos. Se comete su búsqueda a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”, publicada el 25 de septiembre de 2019 (mencionada en el escrito de los representantes de noviembre de 2019). 51 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 1, párr. 44. 48 49 -14-

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