presente caso hace más de nueve años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó
doce medidas de reparación. El Tribunal emitió una resolución de supervisión de
cumplimiento en el 2013 (supra Visto 2), en la cual declaró que Uruguay dio
cumplimiento total a cinco medidas de reparación8. Se encontraban pendientes de
cumplimiento otras siete (infra Considerandos 4, 5, 21, 34, 42, 50 y 57).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado
de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas
y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
3.
En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las
partes y la Comisión respecto de siete medidas de reparación pendientes en este caso.
Para ello, se tomará en cuenta fundamentalmente la información recibida durante la
audiencia privada de supervisión celebrada en septiembre de 2019 y con posterioridad
a la misma. En dicha audiencia el Estado reconoció que los avances en las reparaciones
pendientes no son suficientes para alcanzar aún su total cumplimiento. Aun cuando la
Corte valora el compromiso expresado por Uruguay en dicha audiencia respecto a
implementar las reparaciones en su totalidad con mayor celeridad, el Tribunal considera
preocupante que han transcurrido más de siete años desde la primera resolución de
supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) sin que el Estado haya logrado dar
cumplimiento total a las reparaciones que desde ese entonces estaban pendientes (infra
puntos resolutivos 1 a 3).
4.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Investigar los hechos del caso, determinar las correspondientes responsabilidades
y aplicar las sanciones que la ley prevea ........................................................................................... 4
B. Garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva
a representar un obstáculo ..................................................................................................................... 9
C.
Búsqueda y localización de María Claudia García o de sus restos mortales .............. 13
D. Capacitación en derechos humanos dirigida a agentes del Ministerio Público y jueces
del Poder Judicial ...................................................................................................................................... 16
E. Garantizar el acceso a información acerca de las graves violaciones de derechos
humanos ocurridas durante la dictadura.......................................................................................... 18
F. Creación de una Comisión Interministerial para dar impulso a investigaciones sobre
desaparecidos y adopción de un protocolo para recolección e identificación de restos de
personas desaparecidas ......................................................................................................................... 20
Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo); ii) colocar una placa en el edificio del
Sistema de Información de Defensa (punto resolutivo décimo tercero); iii) publicación y difusión de la
Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto); iv) pagar las indemnizaciones por daño
material e inmaterial, y v) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo).
9
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Galindo Cárdenas
y otros Vs. Perú. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de octubre de 2020. Considerando 2.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú,
supra nota 9, Considerando 2.
8
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