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REF.:
Caso Nº 12.830
Dianora Maleno
Venezuela
8 de noviembre de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
el Caso 12.830 – Dianora Maleno de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado
venezolano” o “Venezuela”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de
Venezuela por las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en el proceso penal seguido contra
Dianora Maleno, así como por el sometimiento a condiciones inhumanas de detención y la violación sexual
sufrida mientras se encontraba privada de libertad.
El 18 de octubre de 2001 la señora Maleno fue detenida por la presunta comisión del delito de homicidio
calificado en perjuicio de su menor hija. Por estos hechos se inició una investigación penal por el delito de
homicidio intencional, previsto en el Código Penal de Venezuela. El 22 de octubre de 2001 se celebró la
audiencia oral, en la cual la defensora pública de la señora Maleno solicitó al Tribunal que ordenara se le
practique un examen psiquiátrico forense y se evite la medida privativa de libertad a fin de que la víctima sea
trasladada a un centro hospitalario. Sin embargo, el tribunal no ordenó el examen e impuso prisión preventiva,
ordenando que la señora Maleno sea trasladada y recluida en el Internado Anzoátegui. Tal decisión de prisión
preventiva no fue apelada por la defensa pública de la víctima.
El 11 de noviembre de 2001 la Fiscalía formuló acusación penal en contra de la señora Maleno,
imputándole el delito de filicidio. El 12 de marzo de 2002, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual la
defensora pública requirió revisar la medida de prisión preventiva vigente, alegando que la señora Maleno
presentaba trastornos de salud e insistió ante el Tribunal que, de no acceder a esta solicitud, la víctima fuese
trasladada a otro centro de detención policial, señalando que su integridad física corría peligro en el Retén
Policial de Lecherías, donde se encontraba para entonces. Mediante decisión del mismo día, el Tribunal Cuarto
denegó la solicitud de sobreseimiento y ordenó la fase de juicio. Además, el Tribunal decidió mantener la
medida de prisión preventiva argumentando que “los motivos y circunstancias en que se fundamentó la misma
hasta la presente fecha no han variado” y que la señora Maleno permanecería recluida en el Retén Policial de
Lecherías. El Tribunal Cuarto no se pronunció sobre la solicitud de la evaluación psiquiátrica forense solicitada
de manera reiterada por la víctima. En virtud del auto de apertura a juicio oral y público, la causa pasó a
conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial de
Anzoátegui.
El 6 de noviembre de 2003 el Juzgado Primero sustituyó la medida de prisión preventiva por una medida
cautelar alternativa para que la víctima continúe el proceso en libertad. El 15 de junio de 2007 tuvo lugar la
audiencia oral, en la que el Juzgado Primero corroboró que la pericia psiquiátrica forense no se había realizado.
En dicha oportunidad la señora Maleno indicó que no contaba con los medios económicos para realizarla. Al
respecto, la parte peticionaria señaló que, en cualquier caso, la realización de la prueba era inoportuna, pues
debió ser solicitada por el Ministerio Público durante la etapa de investigación, y no por el Juzgado Primero en
la fase de juicio oral y público.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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