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El proceso penal contra la señora Maleno iniciado en octubre de 2001 se encontraría inactivo al menos
desde noviembre de 2007, sin contar con una sentencia en primera instancia a la fecha.
El Internado Anzoátegui, en donde se encontraba detenida la víctima, presentaba condiciones de
hacinamiento e infraestructuras deficientes, así como la no separación efectiva de las personas internadas con
base en su sexo y/o género, pues los reclusos varones podían transitar libremente por el anexo femenino del
penal. En particular, las mujeres recluidas en el Internado Anzoátegui enfrentaban riesgos agravados debido a
su sexo y género, incluyendo un sistema de violencia sexual por el cual las reclusas eran sometidas por sus
pares varones a prácticas de servidumbre sexual, prostitución forzada y abusos similares.
En este contexto, el 6 de enero de 2002, la señora Maleno fue víctima de una violación sexual por parte
de cinco reclusos varones, quienes ingresaron al anexo femenino del Internado Anzoátegui y, amenazándola
con un revólver, la violaron durante dos horas. El 7 de enero de 2002, la víctima informó al director del
Internado Anzoátegui sobre la violación sexual perpetrada en su contra e identificó a los cinco reclusos
responsables. Sobre la base de dicha información, el director del penal corrió traslado al Fiscal y a la Jueza de
Ejecución para que se inicie la investigación penal.
Debido a estas denuncias, se decidió el traslado de 29 reclusas del penal a otros centros de detención
donde fuera posible garantizar su integridad física. 19 reclusas en condición de procesadas, incluida la señora
Maleno, fueron trasladadas al Retén Policial de Lecherías. En dicha oportunidad no se ofreció atención física o
psicológica especializada a la víctima, ni se le practicaron exámenes de descarte de enfermedades de
transmisión sexual o VIH.
El 9 de enero de 2002, la señora Maleno fue trasladada al Retén Policial de Lecherías e internada junto
con otras 18 reclusas, en dos calabozos que albergaban a varones y se encontraban en su capacidad máxima. Al
tratarse de un centro destinado a detenciones provisionales de 48 horas, los calabozos disponibles para el
internamiento eran insuficientes y no estaban adaptados para albergar a personas detenidas por periodos
mayores. La señora Maleno permaneció detenida en el Retén Policial bajo medida de prisión preventiva hasta
el 6 de noviembre de 2003.
Con respecto al proceso penal iniciado ante la denuncia de violación sexual, el 8 de febrero de 2002, la
Fiscal Segunda emitió orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Penal y Criminalística de
Barcelona, de modo que el caso se encontraba en fase de investigación. El 22 de febrero de 2002 el médico
representante de la Medicatura Forense emitió un oficio mediante el cual remitió al Fiscal de Ejecución y
Sentencia los resultados del examen de reconocimiento médico legal en el cual indica que no se evidenciaba
lesión aguda. La investigación penal por la denuncia de violación sexual se encontraba aún en fase preparatoria.
Sobre la base de la información remitida por la Medicatura Forense, el 4 de abril de 2002 el Fiscal de
Ejecución y Sentencia solicitó a la Fiscal Superior abrir una averiguación penal en contra de la señora Maleno
por la comisión del “delito de simulación de hecho punible” sin que se tenga información sobre si esta
investigación fue finalmente iniciada.
Por otro lado, el 1 de julio de 2002 la peticionaria presentó una acción de amparo en representación de
la víctima alegando la violación de sus derechos al debido proceso, a una vida libre de violencia, a la integridad
física, psíquica y moral, a la igualdad y no discriminación, a la presunción de inocencia y a la salud, así como
solicitando que se ordene la inmediata suspensión del proceso penal por delito de homicidio calificado, y se le
examinara a nivel psicológico y psiquiátrico a fin de determinar su capacidad de comparecer en juicio. Sin
embargo, el 2 de octubre de 2002 la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la acción de amparo por considerar,
entre otros elementos, que la peticionaria tenía a su disposición vías procesales ordinarias disponibles.
En su Informe de Fondo No. 283/22, la Comisión consideró que la detención preventiva de la señora
Maleno fue arbitraria, se extendió durante un plazo irrazonable y tuvo fines no procesales sino punitivos. En
particular la Comisión notó que las autoridades no actuaron ni decidieron siguiendo los requisitos válidos para
la procedencia de una prisión preventiva y que no motivaron de manera clara considerado el caso concreto de
la víctima, a pesar de que la defensa solicitó evitar la prisión preventiva en atención a la situación de salud
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