C.2. Consideraciones de la Corte
26.
Derivado de la información presentada con posterioridad a dicha Resolución, la
Corte considera que el Estado entregó viviendas en el 2013 a seis de las víctimas (María
Cristina Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Juan Álvarez Pérez, Cesar Augusto Reyes
Álvarez, Esteban Manuel Jerónimo, y Jorge Álvarez Pérez) 28 de las 45 víctimas
beneficiarias de la medida. Sin embargo, continúa existiendo controversia entre las
partes respecto a que se trate de viviendas dignas o adecuadas. Tanto en el 2010 como
en el 2018, los representantes de las víctimas objetaron que “el tamaño de la vivienda
a construir no es la adecuada para el número de miembros de las familias que conforman
su comunidad, es decir, una familia de 8 o 10 miembros difícilmente podrán habitar en
una casa como la que se pretende construir”. Ese alegato fue realizado tanto para las
viviendas ya construidas como para las que restan por construir. Al respecto, la Corte
ha constatado que, de acuerdo a la información aportada por el Estado en el 2012, las
viviendas de la primera etapa consistían de tan solo 36 metros cuadrados de
construcción, sin diferenciar entre el número de ocupantes de las mismas, y por ejemplo
la familia de la víctima Esteban Manuel Jerónimo estaba conformada por seis miembros.
Asimismo, en los años 2017 y 2018 una víctima y los representantes, respectivamente,
efectuaron un alegato general de que los materiales utilizados en la construcción son
“muy sencillos” o que no son “de la mejor calidad”, sin sustentar de forma clara y
específica cuál era la problemática que presentarían tales materiales. La Corte
considerará el grado de cumplimiento de esta reparación para esas seis víctimas después
de recibir información en la audiencia privada convocada en esta Resolución (infra punto
resolutivo quinto). Resulta particularmente relevante que el Estado se refiera al aspecto
de la habitabilidad de las viviendas (construidas y por construir) relativo a que ofrezca
un espacio adecuado a sus ocupantes (tomando en cuenta el área de construcción y el
número y perfil de ocupantes).
27.
En cuanto a las observaciones efectuadas por los representantes en el 2018
relativas a que las viviendas no son dignas pues no cuentan con un sistema de agua
potable y alcantarillado29, serán analizadas al valorar el grado de cumplimiento de las
Considerandos 14 a 18.
28
De conformidad con un Oficio del Departamento Técnico del Fondo para la Vivienda FOPAVI dirigido
a la Directora Ejecutiva del FOPAVI de 24 de noviembre de 2020, las señoras y señores María Cristina Reyes
Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Juan Álvarez Pérez, Cesar Augusto Reyes Álvarez, Esteban Manuel Jerónimo y
Jorge Álvarez Pérez se encontraban ubicados en un proyecto de construcción de vivienda con “avance físico”
y “avance financiero” del “100%”. Tal proyecto se encuentra “finalizado y recepcionado” en Acta de 15 de
octubre de 2013, y las referidas víctimas “cuentan con su vivienda finalizada al 100.00%”. Cfr. Oficio del
Departamento Técnico del Fondo para la Vivienda FOPAVI de 24 de noviembre de 2020 (anexo al informe del
Estado de 4 de diciembre de 2020). El Estado también proporcionó copia de cada uno de los “Finiquito de
solución habitacional. Aldea Concul, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz” de 25 de agosto de
2013 elaborados por las señoras y señores María Cristina Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Juan Álvarez
Pérez, Cesar Augusto Reyes Álvarez, Esteban Manuel Jerónimo y Jorge Álvarez Pérez (anexos al informe del
Estado de 13 de noviembre de 2017). Los representantes indicaron que lo informado por el Estado “no significa
que los materiales utilizados en la construcción de las viviendas hayan sido de la mejor calidad y que las
mismas sean dignas, particularmente porque dichas viviendas […] son muy pequeñas […] para el número de
miembros de las familias que conforman su comunidad, es decir, una familia de 8 o 10 miembros”. Cfr. Escrito
de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018. En respuesta, el Estado argumentó que “ha
cumplido” con lo fijado en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU, debido a que las dichas personas “son propietarias o tienen la posesión del inmueble”,
y se aprobaron “97 subsidios para la construcción de igual cantidad de viviendas mínimas”. Asimismo, el
proyecto en mención consistió “en la construcción de 97 soluciones habitacionales en la modalidad de vivienda
en lote propio, tipo ‘B’ cuyas características son las siguientes: poseen una distribución de dos habitaciones
individuales y un ambiente compartido para sala comedor y cocina, el diseño incluye una letrina en la parte
exterior, para los casos en que no se cuente con servicios básicos de drenaje. Cada casa cuenta con 4 ventanas,
dos puertas (una al frente y una posterior), un levantado de block y cubierta de lámina con costanera metálica”,
entre otros. Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020.
29
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018.
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