medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia en los Considerandos 44 a 50 de esta Resolución. 28. En lo que respecta al cumplimiento de la medida para las restantes 39 víctimas beneficiarias, tanto el Estado como los representantes30, informaron que el 10 de julio de 2017 la Unidad de Estudios Socioeconómicos del Fondo para la Vivienda (en adelante “FOPAVI”) remitió 119 expedientes al Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (en adelante “Banco CHN”). Sobre el particular, los representantes presentaron las siguientes aclaraciones. En enero de 2018 indicaron que, una vez realizadas diversas diligencias, el CHN elaboró los estudios socioeconómicos de 117 de los 119 expedientes31. En octubre de 2018 sostuvieron que desconocían si el Banco CHN había emitido los dictámenes de elegibilidad y entregado los expedientes a FOPAVI 32. En febrero de 2021, indicaron que, de 112 estudios socioeconómicos, actualmente han vencido 96 de los dictámenes que respaldan la solicitud de financiamiento33, y que únicamente 16 de las viviendas a construir tienen dictámenes vigentes hasta el 30 de octubre de 2021. Indicaron que esa situación no es responsabilidad de los beneficiarios sino del Estado “por no haber agilizado la solicitud de financiamiento en el plazo de 3 años que duraba la vigencia de los dictámenes” 34. 29. La Corte considera grave que, derivado de la demora del Estado que se ha prolongado por más de tres años contados a partir de los estudios socioeconómicos elaborados en el año 2017, los dictámenes que respaldan la solicitud de financiamiento de las viviendas se encontrarían vencidos o estarían próximos a vencer, sin que se hubieran aprobado los dictámenes de elegibilidad y autorizado los subsidios correspondientes. 30. Al respecto, si bien los representantes no aclararon en qué situación se encontrarían los dictámenes que respaldan la solicitud de financiamiento de las 39 víctimas del caso beneficiarias de la reparación, el Estado aclaró en diciembre de 2020 que los dictámenes de elegibilidad de 1835 de tales víctimas “se encuentran pendientes de aprobación”, y las víctimas restantes 36 “no se encuentran asignadas [a] ningún Cfr. Informes del Estado de 13 de noviembre de 2017 y 31 de agosto de 2018, y escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018. 31 No se realizaron los estudios socioeconómicos de dos personas ya que “no se encontraron en sus residencias”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018. 32 Los representantes indicaron que FOPAVI les habría informado que el Banco CHN tenía pendiente entregar 348 dictámenes de elegibilidad, sin embargo, en febrero de 2018 la mencionada entidad bancaria había alegado que FOPAVI “le adeudaba un millón y medio de quetzales” y que, de no pagarlos, “no remitirían los expedientes con los dictámenes de elegibilidad”, por lo que los expedientes “no serían aprobados por la Junta Directiva en el 2018 ya que no ha[bría] presupuesto disponible”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de octubre de 2018. 33 Vencidos desde el 24 de enero de 2021. 34 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de febrero de 2021. 35 Según el Estado, las 18 personas son: 1. Carmen Corazón Jerónimo; 2. Tomás Grave Cajbón; 3. Eulalio Grave Ramírez; 4. Benjamín Manuel Jerónimo; 5. Juan Manuel Jerónimo; 6. Buenaventura Manuel Jerónimo; 7. Plácido Jerónimo Grave; 8. Margarita Ivoy; 9. Salvador Jerónimo Sánchez; 10. Juan Grave Ramírez; 11. Tomás Jerónimo Sánchez; 12. Adrián Cajbón Jerónimo; 13. Guadalupe Cajbón Jerónimo; 14. Luis Cajbón Corazón (sic) (en la Sentencia de la Corte el nombre de la víctima es Luis Cajbón Oxlaj); 15. Ezequiel Grave Oxlaj; 16. Andrés Grave Valey; 17. Guillermo Toj Manuel, y 18. Enrique Cajbón Jerónimo. 36 Según el Estado, las personas son: 1. Narcisa Corazón Jerónimo; 2. Margarita Grave Cajbón; 3. Valerio Grave Cajbón; 4. Andrea Ramírez; 5. Jorge Luis Reyes Álvarez; 6. Alejandro Grave Oxlaj; 7. Francisca Juárez Manuel; 8. Juliana Rojas; 9. Emiliana Grave; 10. Eugenia Ivoy; 11. Prudencia Cajbón Jerónimo; 12. Juan Cajbón Corazón; 13. Faustina Cojóm Manuel; 14. Guillermo Toj Manuel; 15. Víctor Manuel Reyes García; 16. Lorenza Cajbón Grave; 17. José María Cajbón Grave; 18. Emilia o Emiliana Cajbón Grave; 19. Alejandro Grave; 20. Francisca Galeano Galeano, y 21. Plácido Jerónimo Grave. Aun cuando el Estado indicó que en este grupo de víctimas se encontraría el señor Juan Álvarez Pérez, la Corte advierte que el Estado le entregó una vivienda (supra Considerando 26 y nota al pie 28). Ver también, Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerando 14. 30 -12-

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