proyecto, así como tampoco se encontró dictamen de elegibilidad pendiente de aprobación”, ni “se localizó el subsidio” 37. 31. En razón de lo anterior, es necesario que el Estado proporcione información actualizada y detallada sobre las diligencias que ha realizado para cumplir la medida respecto a las 39 víctimas del caso. Asimismo, el Estado deberá indicar cómo está tomando en cuenta los criterios de “vivienda adecuada”, de conformidad con los criterios desarrollados en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, teniendo en cuenta las observaciones expuestas por los representantes en lo que respecta a la calidad de los materiales de construcción y el tamaño de las viviendas a construir en relación con la cantidad de ocupantes de las mismas 38. 32. En conclusión, la Corte considera como un avance que el Estado entregó viviendas en el 2013 a seis víctimas (María Cristina Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Juan Álvarez Pérez, Cesar Augusto Reyes Álvarez, Esteban Manuel Jerónimo y Jorge Álvarez Pérez), pero según lo indicado en el Considerando 26 considerará el grado de cumplimiento de esta reparación después de recibir información en la audiencia privada convocada en esta Resolución (infra punto resolutivo quinto). Asimismo, se encuentra pendiente de cumplimiento proveer de vivienda adecuada a las siguientes 39 víctimas: Carmen Corazón Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; Margarita Grave Cajbón; Tomás Grave Cajbón; Valerio Grave Cajbón; Eulalio Grave Ramírez; Benjamín Manuel Jerónimo; Juan Manuel Jerónimo; Buenaventura Manuel Jerónimo; Plácido Jerónimo Grave; Margarita Ivoy; Salvador Jerónimo Sánchez; Juan Grave Ramírez; Andrea Ramírez; Tomás Jerónimo Sánchez; Jorge Luis Reyes Álvarez; Alejandro Grave Oxlaj; Francisca Juárez Manuel; Juliana Rojas; Adrián Cajbón Jerónimo; Emiliana Grave; Eugenia Ivoy; Guadalupe Cajbón Jerónimo; Luis Cajbón Oxlaj; Prudencia Cajbón Jerónimo; Juan Cajbón Corazón; Ezequiel Grave Oxlaj; Andrés Grave Valey; Faustina Cojóm Manuel; Guillermo Toj Manuel; Guillermo Toj Manuel; Víctor Manuel Reyes García; Lorenza Cajbón Grave; José María Cajbón Grave; Emilia o Emiliana Cajbón Grave; Alejandro Grave; Enrique Cajbón Jerónimo; Francisca Galeano Galeano; y Plácido Jerónimo Grave. D. Desarrollar programas comunitarios en 13 aldeas ubicadas en el Departamento de Baja Verapaz D.1. Medidas ordenadas por la Corte 33. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 109 a 111 y 117 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: […] b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020. Los representantes alegaron que el Estado “no indica cómo el mencionado programa habitacional está tomando en cuenta los criterios de ‘vivienda digna’ desarrollados en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, tal como fue requerido por la Corte en el Considerando 18 de la Resolución de 25 de mayo de 2017, que los materiales de construcción no son de la mejor calidad, y que “el tamaño de la vivienda a construir no es la adecuada para el número de miembros de las familias que conforman su comunidad, es decir, una familia de 8 o 10 miembros”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018. Al respecto, la Comisión expresó su preocupación por “la supuesta falta de adecuación de las viviendas al tamaño de las familias beneficiarias”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018. 37 38 -13-

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