proyecto, así como tampoco se encontró dictamen de elegibilidad pendiente de
aprobación”, ni “se localizó el subsidio” 37.
31.
En razón de lo anterior, es necesario que el Estado proporcione información
actualizada y detallada sobre las diligencias que ha realizado para cumplir la medida
respecto a las 39 víctimas del caso. Asimismo, el Estado deberá indicar cómo está
tomando en cuenta los criterios de “vivienda adecuada”, de conformidad con los criterios
desarrollados en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, teniendo en cuenta las observaciones expuestas por los
representantes en lo que respecta a la calidad de los materiales de construcción y el
tamaño de las viviendas a construir en relación con la cantidad de ocupantes de las
mismas 38.
32.
En conclusión, la Corte considera como un avance que el Estado entregó viviendas
en el 2013 a seis víctimas (María Cristina Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Juan
Álvarez Pérez, Cesar Augusto Reyes Álvarez, Esteban Manuel Jerónimo y Jorge Álvarez
Pérez), pero según lo indicado en el Considerando 26 considerará el grado de
cumplimiento de esta reparación después de recibir información en la audiencia privada
convocada en esta Resolución (infra punto resolutivo quinto). Asimismo, se encuentra
pendiente de cumplimiento proveer de vivienda adecuada a las siguientes 39 víctimas:
Carmen Corazón Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; Margarita Grave Cajbón; Tomás
Grave Cajbón; Valerio Grave Cajbón; Eulalio Grave Ramírez; Benjamín Manuel Jerónimo;
Juan Manuel Jerónimo; Buenaventura Manuel Jerónimo; Plácido Jerónimo Grave;
Margarita Ivoy; Salvador Jerónimo Sánchez; Juan Grave Ramírez; Andrea Ramírez;
Tomás Jerónimo Sánchez; Jorge Luis Reyes Álvarez; Alejandro Grave Oxlaj; Francisca
Juárez Manuel; Juliana Rojas; Adrián Cajbón Jerónimo; Emiliana Grave; Eugenia Ivoy;
Guadalupe Cajbón Jerónimo; Luis Cajbón Oxlaj; Prudencia Cajbón Jerónimo; Juan
Cajbón Corazón; Ezequiel Grave Oxlaj; Andrés Grave Valey; Faustina Cojóm Manuel;
Guillermo Toj Manuel; Guillermo Toj Manuel; Víctor Manuel Reyes García; Lorenza
Cajbón Grave; José María Cajbón Grave; Emilia o Emiliana Cajbón Grave; Alejandro
Grave; Enrique Cajbón Jerónimo; Francisca Galeano Galeano; y Plácido Jerónimo Grave.
D.
Desarrollar programas comunitarios en 13 aldeas ubicadas en el
Departamento de Baja Verapaz
D.1. Medidas ordenadas por la Corte
33.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 109 a 111 y 117 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debe “desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez,
Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las
Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: […] b)
mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas
comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y
suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza
Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020.
Los representantes alegaron que el Estado “no indica cómo el mencionado programa habitacional está
tomando en cuenta los criterios de ‘vivienda digna’ desarrollados en la Observación General No. 4 del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, tal como fue requerido por la Corte en el
Considerando 18 de la Resolución de 25 de mayo de 2017, que los materiales de construcción no son de la
mejor calidad, y que “el tamaño de la vivienda a construir no es la adecuada para el número de miembros de
las familias que conforman su comunidad, es decir, una familia de 8 o 10 miembros”. Cfr. Escrito de
observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018. Al respecto, la Comisión expresó su preocupación
por “la supuesta falta de adecuación de las viviendas al tamaño de las familias beneficiarias”. Cfr. Escrito de
observaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018.
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