intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades”. 34. Teniendo en cuenta que, de las reparaciones ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia pendientes de cumplimiento, se pueden identificar tres medidas independientes de carácter colectivo, las consideraciones de la Corte se referirán a cada una de ellas en forma separada a fin de evaluar el estado de su cumplimiento. i. Mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal D.i.1. Supervisión realizada en resolución anterior 35. En la Resolución de 25 de mayo de 2017, la Corte valoró positivamente el reciente mejoramiento (cubrir huecos y retirar piedra suelta) de la carretera entre la cabecera del municipio Rabinal y la Aldea Plan de Sánchez, efectuado por la Alcaldía de Rabinal y constatado durante la visita en terreno. Sin embargo, se hizo notar que se trata de una carretera en una zona montañosa y que, por ser tierra sin asfaltar, con la temporada lluviosa podría volver a ser de tránsito dificultoso y que el encargado del centro de salud refirió que, por las malas condiciones de la misma, ante una emergencia no subía la ambulancia, sino que llega a auxiliar el camión de los bomberos. La Corte indicó que Guatemala debe garantizar que las carreteras sean transitables de forma segura todo el año, incluyendo la época lluviosa, y le solicitó que explique: (i) cómo atenderá estas eventualidades a corto plazo; (ii) cuáles son los trabajos de remozamiento que se habrían iniciado en mayo de 2017 por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; y (iii) cuál es el plan de las obras y su culminación. 36. Asimismo, este Tribunal solicitó al Estado informar “sobre el programa especial de mantenimiento y mejoras en la comunicación vial que debe desarrollar en beneficio de las referidas 13 comunidades, solicitado en el párrafo 110.b) de la Sentencia”, y que al hacerlo debía explicar al menos: “(a) el estado de las carreteras desde cada comunidad indicada en la Sentencia hacia la cabecera municipal de Rabinal, asegurando que sean transitables de forma segura durante temporadas de lluvia; (b) si la carretera entre la cabecera de Rabinal y las comunidades cuenta con demarcación y si tiene barreras a la orilla en caso de posibles derrapes, tomando en cuenta que está en un área montañosa, y (c) si las carreteras son lo suficientemente seguras como para que las ambulancias estén en capacidad de subir desde la cabecera de Rabinal para atender casos de emergencia”39. D.i.2. Consideraciones de la Corte 37. La información proporcionada por las partes con posterioridad a la referida Resolución de 25 de mayo de 2017 indica que, aun cuando se realizaron reuniones entre los representantes de las comunidades y las autoridades estatales, y se dio seguimiento a la ejecución de los proyectos de mantenimiento en la red vial entre Rabinal y Plan de Sánchez, Joya de Ramos, las Ventanas y Concul, es una constante que se reabran los hoyos y que en la época de lluvias los caminos se tornan intransitables. Sobre el particular, los representantes explicaron que ello deriva de que los trabajos de mantenimiento de la carretera principal que inicia en la cabecera municipal de Rabinal hasta el municipio de Granados (tramo carretero en que quedan las comunidades beneficiarias de la medida de reparación) consisten en raspar, rellenar hoyos y aplanar, Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerandos 24 y 25. 39 -14-

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