de salud, comercialización de productos, etc. Por otro lado, la Corte concluye que persiste la falta de trabajos de mantenimiento en el sistema de comunicación vial en las restantes cinco comunidades (Las Tunas, Las Minas, Ixchel, Chiac y Chichupac), ya que el Estado no presentó información al respecto, y los representantes sostuvieron que no se realizaron45. 41. Tomando en cuenta que aún persiste la falta de trabajos de mantenimiento en el sistema de comunicación vial en cinco comunidades, y que en las comunidades en que este se ha realizado, se continúan presentando deficiencias en la durabilidad de los materiales que derivan en que en la época de lluvias los caminos se tornen difíciles de transitar, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación ordenada en el punto resolutivo noveno, literal b) de la Sentencia, relativa a desarrollar en las comunidades un programa de mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal. 42. Por ello, resulta necesario que el Estado proporcione información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. En específico, se solicita que se refiera a: (i) las medidas que estaría implementando a fin de balastar la carretera entre la cabecera del municipio Rabinal y las comunidades; (ii) la durabilidad del material usado para el mantenimiento que permita una mayor seguridad de que cada época lluviosa la carretera no se volverá intransitable; (iii) cuáles son los trabajos que se habrían iniciado a partir del proyecto de Conservación, Mantenimiento y Mejoramiento de Carreteras del Área Rural, Rabinal, Baja Verapaz; y (iv) los trabajos de mantenimiento y mejoras que se estarían llevando a cabo en el sistema de comunicación vial de las cinco comunidades Las Tunas, Las Minas, Ixchel, Chiac y Chichupac. ii. Desarrollar un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable D.ii.1. Supervisión realizada en resolución anterior 43. En la Resolución de 25 de mayo de 2017, la Corte solicitó al Estado “informar sobre el programa de alcantarillado que debe realizar de acuerdo al párrafo 110.c) de la Sentencia”, debiendo tener en cuenta (i) “si en tiempos de lluvias se llegan a inundar fácilmente las viviendas o las calles, e identificar si existen áreas propensas o habituales de inundaciones”, así como (ii) “el manejo de las aguas residuales domésticas, pues un drenaje deficiente de éstas puede ocasionar espacios de estancamiento del agua donde se pueden crear criaderos de insectos vectores de enfermedades”46. Además, se solicitó al Estado que “se refiera a las deficiencias en el tratamiento de aguas del establecimiento educativo de la Aldea”47. Por otro lado, este Tribunal solicitó “que el Estado informe sobre el desarrollo del programa especial para garantizar el suministro de agua potable, ordenado en el referido párrafo 110.c) de la Sentencia, en el cual se refiera en específico, a la disponibilidad, calidad y accesibilidad al agua potable” 48, dado que en ese momento no se contaba con información sobre las medidas que el Estado estaría implementando respecto a las comunidades objeto de la presente medida 49. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de octubre de 2018. Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerando 28. 47 Debido a que “el Director del establecimiento de educación de la comunidad indicó que el deficiente tratamiento de las aguas estaría generando un riesgo por el lugar donde está ubicado el servicio sanitario de dicha institución y su desagüe, lo cual puede ocasionar un deslizamiento de tierras”. Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerando 27. 48 Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerando 33. 49 La Corte constató las dificultades de los integrantes de la Aldea Plan de Sánchez en el acceso al agua potable, las cuales “no son conformes a los estándares indicados relativos a la disponibilidad y accesibilidad del agua en esta comunidad” ya que, tan solo a través de “esfuerzos comunitarios”, “existe una pequeña 45 46 -16-

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