D.ii.2. Consideraciones de la Corte
44.
Las partes coincidieron en que el 15 de junio de 2017 se realizó una reunión en
la que participaron representantes de las comunidades50 y de diversas instituciones
estatales51. En dicha reunión se acordó que la cooperación, administración y supervisión
del proyecto de agua estaría a cargo de las comunidades, y que los representantes del
Instituto de Fomento Municipal (INFOM) capacitarían a los miembros de las comunidades
“para que los proyectos como los del agua sean autosostenidos”. Los representantes de
las víctimas aclararon que en tal reunión no se abordó el tema referente al sistema de
alcantarillado, y que los delegados del INFOM explicaron a los representantes de las
comunidades “cuál es el proceso que llevan a cabo en los proyectos de agua potable”,
que debía haber un comité “que se encargue de administrar el agua cuando esté en
funcionamiento el servicio”, y que se realizaría un estudio de las fuentes de agua que
tienen las comunidades para determinar si el caudal es suficiente y evaluar si era
necesaria la construcción de un tanque de captación y una bomba mecánica. En
seguimiento de ello, en julio de 2017 delegados del INFOM inspeccionaron el caudal, el
cual consideraron suficiente para la comunidad e indicaron que volverían en la época
seca para verificar el mismo caudal52, pero esta Corte no cuenta con información al
respecto. En el 2018, la Comisión Interamericana resaltó en sus observaciones la
importancia de que el Estado presentara una planificación y cronograma para la
ejecución de ese proyecto53.
45.
En el año 2020 el Estado informó que la Municipalidad de Rabinal registró dos
proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Por un lado, el de “Conservación,
Mantenimiento y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario y de Aguas
Servidas, Rabinal, Baja Verapaz”, con el objetivo de dar mantenimiento a toda la red
existente del sistema de alcantarillado sanitario y de aguas, y que se cuente con
infraestructura adecuada y en funcionamiento. Por otro lado, el de “Subsidio para la
Conservación, Mantenimiento y Operación de los Sistemas de Agua Potable de las
Comunidades Rurales, Rabinal, Baja Verapaz”, con el objetivo de dar aportes en especie
o financieros para conservar y dar mantenimiento a los sistemas de agua potable, y
garantizar el acceso al vital líquido para las comunidades del área rural de Rabinal 54.
46.
Sin embargo, el Tribunal resalta la importancia de atender las problemáticas
hechas notar en el año 2021 por los representantes, cuando señalaron que: la
comunidad Plan de Sánchez necesita apoyo para “la tramitación del derecho de paso
para la toma y distribución de agua potable a los habitantes de la comunidad”; la
comunidad Joya de Ramos “cuenta con terreno y agua, sin embargo, necesitan apoyo
tubería que permite subir una cantidad extremadamente pequeña de agua por día […] desde la base de la
montaña hacia la Aldea”. Además, advirtió que “no se cuenta con información alguna con respecto a las
medidas que el Estado estaría implementando para satisfacer esta obligación con relación a las otras doce
comunidades”. Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo
de 2017, supra nota 4, Considerandos 29 y 32.
50
Cfr. Informes del Estado de 13 de noviembre de 2017 y 31 de agosto de 2018, y escrito de
observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018.
51
El Estado sostuvo que en dicha reunión estuvieron presente los representantes de la COPREDEH, la
Unidad Ejecutora de Conservación Vial (COVlAL), la Municipalidad de Rabinal, el Instituto de Fomento Municipal
(INFOM), el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), la Unidad Ejecutora de Programas
de Acueductos Rurales (UNEPAR), el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODES), así como representantes
de las Comunidades de lxchel Granados, la Ventanas, Concul y Plan de Sánchez. Los representantes de las
víctimas aclararon que en dicha reunión no participaron los representantes de la UNEPAR y el COCODES.
52
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018.
53
La Comisión consideró “necesario que el Estado presente la planificación y el cronograma para la
ejecución del proyecto”, y observó que “el informe del Estado no presenta la incorporación de las medidas a
adoptar para brindar de manera adecuada y suficiente agua potable a las comunidades durante todo el año”.
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018.
54
Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020.
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