C. Solicitud de informe y posibilidad de realizar visita en terreno
5.
Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, el Estado ha presentado informes
mediante los cuales se ha referido a las restantes cinco medidas de reparación
ordenadas, no valoradas en los párrafos precedentes. Sobre ninguna de ellas ha
solicitado que se declare un cumplimiento. Los representantes de las víctimas han
efectuado observaciones a esos informes y, en enero y febrero de 2022, solicitaron a la
Corte que “evalú[e] realizar una visita para la respectiva supervisión y cumplimiento de
la sentencia”. Al respecto, la Corte recuerda que en el párrafo 172 de la Sentencia
dispuso que, “con anuencia del Estado y en consenso con las partes, con posterioridad
a que haya transcurrido el plazo de un año para que el Estado presente su primer informe
[…], podrá evaluar la realización de una visita al Estado, incluyendo a la Comunidad, a
efectos de evaluar el avance en las […] medidas dispuestas en la […] Sentencia”. Previo
a valorar la pertinencia de la realización de tal visita, este Tribunal estima necesario que
el Estado presente un informe actualizado sobre todas las reparaciones pendientes, en
el cual se refiera a las observaciones que han efectuado los representantes de las
víctimas, así como indique si existe anuencia para que una delegación de uno o más
jueces y funcionarios de la Secretaría realicen este tipo de diligencia en su territorio en
el primer semestre de 2023.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas
de reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), y
b) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 4 de la presente
Resolución, que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a pagar las
indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales, dispuesta
en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de
la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones:
a) adoptar las medidas necesarias para continuar la investigación sobre los hechos
(punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
brindar el tratamiento psiquiátrico o psicológico a las víctimas nombradas en los
anexos B.3 y B.5 del Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
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