c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) establecer un Centro de Salud ubicado en la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y e) ampliar y asfaltar la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que, conforme a lo requerido en el Considerando 5 de la presente Resolución, el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de febrero de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución, así como que indique si existe anuencia para que una delegación de uno o más jueces y funcionarios de la Secretaría realice una visita de supervisión de cumplimiento en su territorio. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4

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