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4.
Las notas de la Secretaría6 remitidas en el caso Perozo y otros, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en cinco ocasiones
que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto
resolutivo décimo quinto de la Sentencia, ya que el plazo de un año concedido para su
presentación venció el 4 de marzo de 2010, sin que lo hubiere presentado 7. Asimismo, se le
requirió que presentara sus observaciones a los referidos escritos de los representantes de
las víctimas (supra Visto 3).
5.
El escrito de 2 de marzo de 2011 y sus anexos, presentado por los representantes de
la víctima del caso Reverón Trujillo8, mediante los cuales se refirieron al “incumplimiento
por parte del Estado venezolano de lo dispuesto […] en [la Sentencia de este] caso”.
6.
Las notas de la Secretaría 9 remitidas en el caso Reverón Trujillo, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en seis
ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido
en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, ya que el plazo de seis meses
concedido para su presentación venció el 23 de enero de 2010, sin que lo hubiere
presentado10. Asimismo, se le requirió que presentara sus observaciones al referido escrito
de los representantes de la víctima (supra Visto 5).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 11 la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en
estos tres casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). De tal forma, en los
referidos casos quedan pendientes de cumplimiento medidas de restitución12, satisfacción13,
el cual calificaron como “desacato”. Además, informaron sobre alegadas “agresiones” y “medidas arbitrarias”
emprendidas por el Estado para “desmejorar la posición de las víctimas” y “la propiedad de Globovisión” y
“lesiona[r] su derecho a buscar y divulgar información sin censura previa”.
6
Notas de 9 de junio, 6 de julio y 13 de agosto de 2010 y de 13 de enero y 9 de noviembre de 2011.
7
En las notas de Secretaría del año 2010 y del 13 de enero de 2011 se solicitó al Estado que presentara el
informe requerido en la Sentencia “a la mayor brevedad”, y en la nota de 9 de noviembre de 2011 se le solicitó
que lo presentara “a más tardar el 21 de noviembre de 2011”.
8
Los representantes de la víctima son Rafael Chavero Gazdik, Carlos Ayala Corao y Marianella Villegas
Salazar.
9
Notas de 15 de marzo y 25 de agosto de 2011, de 5 de marzo y 25 de septiembre de 2012, de 8 de
agosto de 2013 y de 14 de marzo de 2014.
10
En las tres primeras notas se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la Sentencia “a la
mayor brevedad”, y en las tres restantes se concedieron nuevos plazos para su presentación (15 de octubre de
2012, 18 de septiembre de 2013 y 29 de abril de 2014).
11
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
12
En el caso Reverón Trujillo la Corte ordenó al Estado que “reincorporar[a víctima,] la señora Reverón
Trujillo […] a un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rangos
equiparables a los que le correspondería […] si hubiera sido reincorporada en su oportunidad”. Asimismo, ordenó
“eliminar inmediatamente del expediente personal de la señora Reverón Trujillo la planilla en la que se dice que la
víctima fue destituida”. Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra, puntos resolutivos sexto y séptimo.
13
En los tres casos se ordenaron medidas de satisfacción relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia. Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo noveno; Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo
décimo segundo, y Caso Reverón Trujillo, supra, punto resolutivo décimo.