-3y garantías de no repetición 14 ordenadas en las respectivas Sentencias. Igualmente, se
encuentran pendientes de cumplimiento la obligación de investigar los hechos que
generaron responsabilidad estatal en dos de los tres casos 15 , y el pago de montos
dispuestos en las Sentencias por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales en un caso, y por el reintegro de costas y gastos en los tres casos16.
2.
En cuanto a los casos Ríos y otros y Perozo y otros, la Corte hace notar que en los
puntos resolutivos de sus respectivas Sentencias determinó que el Estado debía rendir
dentro del plazo de un año, contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las
medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 17 . En el caso Reverón
Trujillo, se ordenó en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia que el Estado
debía rendir el informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la
Sentencia dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma.
Venezuela no presentó los informes requeridos en ninguno de estos tres casos18. Por esta
razón, se le reiteró la solicitud de remisión de los respectivos informes (supra Vistos 2, 4 y
6). En los casos Perozo y otros y Reverón Trujillo esta reiteración se realizó en más de una
ocasión (supra Vistos 4 y 6). En estos tres casos han transcurrido más de cinco años desde
el vencimiento del plazo concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los
informes y, a pesar de los requerimientos realizados, el Estado no presentó los informes.
3.
Además, en los casos Perozo y otros, y Reverón Trujillo se recibieron escritos de los
respectivos representantes de las víctimas refiriéndose al “incumplimiento” y “desacato” de
Venezuela de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte (supra Vistos 3 y 5). Los
representantes de la víctima en el caso Reverón Trujillo afirmaron que, a pesar de haber
transcurrido el plazo dispuesto en la Sentencia, Venezuela no había cumplido con las
medidas de reparación ordenadas en la misma. Indicaron que la única medida ejecutada fue
la aprobación del Código de Ética del Juez Venezolano, pero que el mismo no da
“cumplimiento material de lo exigido por la Sentencia” ya que no cumple con los criterios
establecidos por la Corte Interamericana en su jurisprudencia constante relativos a “un
adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad del cargo y la garantía contra
presiones externas” que son necesarios para un “sistema judicial independiente”. Indicaron
que el Código promulgado “lejos de cumplir con tales criterios, establece procedimientos de
nombramiento y destitución de jueces que contravienen estos principios” y explicaron las
razones por las cuales consideran que dichos principios no son acatados. En el caso Ríos y
otros no se recibió ningún escrito de los representantes de las víctimas o de la Comisión
Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido con alguna de las
medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de este caso.
14
En los casos Ríos y otros y Perozo y otros se ordenó al Estado “como garantía de no repetición”, “adoptar
las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la
libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas [de estos dos]
casos[s]”. En el caso Reverón Trujillo se ordenaron garantías de no repetición relativas a la adopción de medidas
y/o adecuación de derecho interno. Se ordenó al Estado “adoptar […] las medidas necesarias para la aprobación
del Código de Ética, en el caso de que aún no lo h[ubiera] hecho”, y “adecuar […] su legislación interna a la
Convención Americana a través de la modificación de normas o prácticas que consideren la libre remoción a los
jueces provisorios”. Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo; Caso Perozo y otros, supra, punto
resolutivo décimo tercero, y Caso Reverón Trujillo, supra, puntos resolutivos octavo y noveno.
15
Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo octavo, y Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo
décimo primero.
16
Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo primero; Caso Perozo y otros, supra, punto
resolutivo décimo cuarto, y Caso Reverón Trujillo, supra, punto resolutivo décimo primero.
17
Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo segundo, y Caso Perozo y otros, supra, punto
resolutivo décimo quinto.
18
El plazo concedido en el caso Ríos y otros venció el 5 de marzo de 2010, el del caso Perozo y otros venció
el 4 de marzo de 2009, y el del caso Reverón Trujillo el 23 de enero de 2010.