-5ante los múltiples requerimientos de la Presidencia de la Corte, configuran un
incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera que
la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es
contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana25.
8.
En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros
casos26, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un
incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de
la Convención Americana (supra Considerando 5).
9
Además de dicho incumplimiento al deber de informar, los representantes de las
víctimas en los casos Perozo y otros y Reverón Trujillo (supra Considerando 3) sostuvieron
que Venezuela no ha cumplido con las reparaciones ordenadas en las Sentencias de esos
casos27, con excepción de la aprobación del “Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana” (supra Considerando 3). Esa medida fue ordenada en la Sentencia del caso
Reverón Trujillo, y en la misma la Corte dispuso que “[dicha] normativa deberá garantizar
tanto la imparcialidad del órgano disciplinario, permitiendo, inter alia, que sus miembros
puedan ser recusados, como su independencia, regulando un adecuado proceso de
nombramiento de sus integrantes y asegurando su estabilidad en el cargo” 28 . Los
25
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005.
Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando noveno.
26
Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007,
Considerando décimo primero; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando noveno; Caso Neira
Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, Considerando décimo noveno; Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de
2010, Considerando octavo; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de
2011, Considerandos décimo tercero a décimo séptimo; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de
2012, Considerandos primero a décimo noveno; Caso Bayarri Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de junio de 2012, Considerandos
séptimo a noveno; Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos octavo a décimo noveno; Caso
Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerandos sexto a décimo sexto, y Caso Fontevecchia y
D´Amico Vs Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerandos primero a décimo.
27
En el caso Perozo y otros, los representantes señalaron, inter alia, (a) que la imposición de una multa en
el año 2011 al medio de comunicación Globovisión implicó una restricción indebida que “obstaculiza indirectamente
el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información a las víctimas y demás trabajadores de
Globovisión”, lo cual constituiría un incumplimiento a su deber de adoptar medidas para evitar restricciones
indebidas al ejercicio de la libertad de expresión en perjuicio de las víctimas; (b) que las amenazas realizadas por
el Presidente de la República sobre una posible intervención a dicho medio de comunicación constituyen “una
acción política de retaliación contra la línea independiente y crítica de GLOBOVISIÓN ejercida a través de las
víctimas”; (c) que existe un “contexto de impunidad” frente a los hechos determinados en la Sentencia, con
relación a la obligación dispuesta en la Sentencia de investigar, y (d) que el Estado no ha publicado ni realizado los
pagos dispuestos en la Sentencia. Por su parte, en el caso Reverón Trujillo, además de lo los representantes
señalaron que el Código de Ética promulgado por el Estado “lejos de cumplir con [los criterios establecidos en la
Sentencia] establece procedimientos de nombramiento y destitución de jueces que contravienen estos principios”.
También, señalaron que no se han continuado realizando concursos públicos de oposición para acceder al Poder
Judicial en carácter titular, ni se ha seguido con el Programa de Titularización de Jueces, por lo que “el número de
jueces provisorios ha empezado a aumentar nuevamente”. Además, señalaron que el Estado no habría cumplido
con ninguno de los demás puntos resolutivos señalados en la Sentencia, a pesar de numerosas comunicaciones que
presentaron ante las distintas autoridades estatales solicitando dicho cumplimiento.
28
Caso Reverón Trujillo, supra, punto resolutivo octavo y párrs. 190 y 191.