Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10. 3. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las nueve medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento de las mismas por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Obligación de investigar, juzgar, y de ser del caso, sancionar B. Búsqueda de paradero del señor Osorio Rivera C. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico D. Publicación y difusión de la Sentencia E. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional F. Otorgamiento de becas G. Implementación de programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario H. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 3 6 9 13 13 14 16 19 A. Obligación de investigar, juzgar, y de ser del caso, sancionar A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 243 a 245 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera”. Para ello, la Corte determinó que el Estado “debe conducir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso”. Asimismo, el Tribunal indicó que el Perú “debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables”, con la finalidad de que se configure “el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido”. También recordó una serie de estándares relativos a la debida diligencia en relación con la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar (infra Considerando 8). A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información aportada por las partes 11, la Corte constata que, a veintiocho años de la desaparición del señor Osorio Rivera y a seis años de emitida la Sentencia, la investigación continúa en etapa preliminar. Las principales actuaciones indicadas por las partes son las siguientes: i) mediante una resolución emitida el 3 de agosto de 2015 por la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú se dispuso “abrir [la] investigación preliminar a nivel fiscal” bajo el número 23-2015 y se Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 9, Considerando 2. 11 Cfr. Informes estatales de 5 de enero de 2015, 15 de agosto de 2016, 26 de febrero de 2018, 26 de marzo de 2019 y 3 de octubre de 2019, así como escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2016, 7 de septiembre de 2018 y 28 de mayo de 2019. -3-

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