ordenaron una serie de diligencias12; ii) el 30 de noviembre de 2016 la referida Cuarta Fiscalía Penal dispuso que la investigación “se […] archiva[r]a provisionalmente […] al no haberse acopiado aun medios de prueba suficientes que puedan determinar la responsabilidad de quienes p[o]dr[í]an haber sido part[í]cipes, así mismo por la lejan[í]a y agreste del lugar [de los hechos] no ha resultado posible contar aún con los testimonios de quienes podr[í]an tener informaci[ó] de una presunta fosa que se encontrar[í]a en el lugar donde función[ó] la base militar contrasubversiva de [C]ajatambo” 13; iii) mediante “[d]isposición de […] 20 de septiembre d[e] 2018, [la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial] dispuso reaperturar la investigación a fin de agotar todos los actos de investigación que […] conduzcan al esclarecimiento de la desaparición de Jeremías Rivera Osorio, así como a la identificación de los presuntos autores[,] existiendo [a enero de 2019] diligencias programadas por ejecutarse”14; iv) si bien el “Jefe de la Base contrasubversiva de Cajatambo” al momento de los hechos “fue absuelto en el proceso penal seguido en su contra”, siendo “confirmad[a dicha] sentencia absolutoria por la Corte Suprema de Justicia de la República”, “se ha dispuesto recabar la declaración” de dicha persona “en calidad de testigo”15. El Estado no aportó prueba documental de las referidas sentencias relativas al Jefe de la Base contrasubversiva de Cajatambo. 6. Asimismo, el Tribunal observa que los representantes de las víctimas han señalado deficiencias en la investigación, tales como: i) “la Resolución de […] 30 de noviembre de 2016 que dispuso el archivo provisional [de la investigación] no fue notificada a la parte agraviada”16, de manera que los representantes debieron “aperson[arse] a la referida Fiscalía a fin de indagar al respecto” e “inst[ar] al Fiscal a que continuara con la investigación […], recordándole además que la realización de una investigación seria y diligente era una de las obligaciones impuestas por esta Corte mediante su [S]entencia”; ii) solamente se han presentado dos de las personas citadas a declarar, sin que a mayo de 2019 “se [hubiesen] logrado recabar [todas las] declaraciones testimoniales”; iii) no han programado otras diligencias como “la vista de fotos aéreas para ver la posible modificación del terreno, tanto de la base contrasubversiva de Cajatambo, como en los alrededores”; la obtención del nombre de los “miembros del batallón asignados a la base de Cajatambo” o 12 Tales como: recibir declaraciones; revisar el “expediente N° 859-92 […] que contiene las actuaciones judiciales en el fuer[o] militar en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera”; “[o]ficiar a la Secretaría General del Ejército del Perú [para] que inform[e] si [el Teniente Coronel a cargo del Batallón de Infantería Blindado No. 77, que ejecutaba el Plan Operativo Palmira, y el Teniente a cargo de la patrulla del Ejército de la Base Contrasubversiva de Cajatambo que se estableció en la comunidad de Nunumia como parte del referido operativo se encuentran o no en situación de actividad en la referida institución, así como [… su] último domicilio señalad[o]”, así como que el Ministerio Público informe si los referidos militares “registran investigaciones a nivel nacional”; “[u]na vez recibidas las declaraciones […] y recabados mayores indicios sobre el probable paradero del agraviado, pr[ogramar] una reunión de coordinación con una unidad policial especializada”, entre otras. Cfr. Resolución de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú de 3 de agosto de 2015 en el marco del expediente N° 23-2015 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de 2016). 13 Cfr. Informe N° 003-2018-4°FPSP de 29 de enero de 2018 suscrito por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú (anexo al informe estatal de 26 de febrero de 2018). 14 Cfr. Informe N° 86-2019-FSPNC-MP-FN de 21 de enero de 2019 suscrito por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú (anexo al informe estatal de 26 de marzo de 2019). Algunas de las diligencias entre septiembre de 2018 y enero de 2019 son: recibir declaraciones testimoniales de varias personas, realizar “una constatación en el lugar donde funcionó la Base Contrasubversiva de Cajatambo con la participación de profesionales del Equipo Forense Especializado, a fin de evaluar la posibilidad de realizar una excavación en el lugar para ubicar los restos del agraviado”. 15 Cfr. Oficio N° 1779-2019/CDJE/PPES de 24 de septiembre de 2019 suscrito por el Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú (anexo al informe estatal de 3 de octubre de 2019). 16 Al respecto, mediante resolución de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial de 20 de septiembre de 2018, se indicó que “[d]e la revisión de los actuados se desprende que la resolución de archivo provisional se encuentra pendiente [de] notificación a la parte agraviada, por lo que corresponde concretar la notificación de forma inmediata para los fines pertinentes”. Cfr. Resolución de 20 de septiembre de 2018 emitida por la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú (anexo al informe estatal de 26 de marzo de 2019). -4-

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