o por cualquier otra causa. Señaló que, por el contario, la legislación civil brasileña confiere
a los indígenas, como a cualquier otro ciudadano, una serie de derechos que le permiten
tener pleno acceso a la justicia.
41.
Finalmente, el Estado indicó que el Informe de Admisibilidad contiene contradicciones
y omisiones, y en ese mismo sentido sostuvo que la Comisión no se pronunció sobre los
recursos idóneos y efectivos para cada una de las violaciones invocadas. Asimismo, el
Estado solicitó que en caso que la Corte considere que las contradicciones y omisiones de la
Comisión podrían ser subsanadas, se le permita discutir nuevamente el tema de
agotamiento de los recursos internos y la existencia de recursos idóneos a la luz del caso
concreto.
42.
La Comisión estableció que el requisito de agotamiento de los recursos internos
previsto en el artículo 46.1 de la Convención Americana está relacionado con los hechos
alegados que violan derechos humanos. Asimismo manifestó que la Convención Americana
no prevé que mecanismos adicionales deban ser agotados para que las víctimas puedan
obtener una indemnización relacionada con hechos respecto de los cuales los recursos
internos pertinentes o bien fueron agotados o bien se encuentran dentro de los supuestos de
excepción al agotamiento al momento del pronunciamiento de admisibilidad. Sostuvo que
una interpretación como la propuesta por el Estado no solamente colocaría una carga
probatoria desproporcionada sobre las víctimas, sino que resultaría contraria a lo previsto en
la Convención con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos y a la
institución de la reparación.
43.
Además, la Comisión señaló que, si bien el Estado alegó la falta de agotamiento de
los recursos internos en el trámite de admisibilidad ante la Comisión, sus argumentos fueron
sustancialmente distintos de los presentados ante la Corte Interamericana, por lo que estos
últimos resultan extemporáneos.
D.2. Consideraciones de la Corte
44.
La Corte ha señalado que el artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para
determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos24.
45.
Por tanto, durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión, el Estado debe
precisar claramente los recursos que, a su criterio aún no han sido agotados, ante la
necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes que debe regir
todo el procedimiento ante el Sistema Interamericano 25. Como la Corte ha establecido de
manera reiterada, no es tarea de este Tribunal, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles
son los recursos internos pendientes de agotamiento, en razón de que no compete a los
órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 26.
Asimismo, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987, párr.
85, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 77.
25
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 28, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
26
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
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