Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos
esgrimidos ante la Corte27.
46.
En el presente caso, durante la etapa de admisibilidad, el Estado presentó dos
escritos ante la Comisión, uno el 20 de febrero de 2004 y otro el 21 de julio de 2009. En
ambos escritos señaló que el caso era inadmisible por no haberse agotado los recursos
internos, sin señalar cuáles eran los recursos que debían ser agotados, e indicó que no había
una demora injustificada en los procedimientos internos que se desarrollaron en relación a la
demarcación, titulación y saneamiento del territorio indígena Xucuru . Posteriormente, el 14
de septiembre de 2016, en su escrito de contestación en el marco del proceso ante la Corte,
el Estado se refirió nuevamente a la mencionada excepción preliminar y, además, por
primera vez indicó diversos medios de impugnación que consideró podrían haber sido
interpuestos por los miembros de la comunidad indígena Xucuru.
47.
Con base en lo anterior, la Corte observa que los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de
admisibilidad, no corresponden a aquellos esgrimidos ante esta Corte. En consecuencia,
aunque el Estado efectivamente presentó la excepción de falta de agotamiento durante el
trámite del caso ante la Comisión, la Corte constata que el Estado recién especificó durante
el procedimiento contencioso ante este Tribunal, qué recursos estimaba que debían agotarse
antes de acudir a esta instancia.
48.
La Corte considera que lo expuesto por el Estado ante la Comisión no cumple los
requisitos de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos. Lo
anterior porque no especificó los recursos internos pendientes de agotamiento o que estaban
en curso, ni expuso las razones por las que consideraba que eran procedentes y efectivos en
el momento procesal oportuno de forma precisa y específica. Por tanto, la Corte considera
improcedente la excepción preliminar28.
V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
49.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los
representantes, y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8).
Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los
peritos Victoria Tauli-Corpuz y Christian Teófilo da Silva propuestos por la Comisión y el
Estado, respectivamente. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte
recibió las declaraciones del testigo José Sérgio de Souza y del perito Christian Teófilo da
Silva, ambos propuestos por el Estado.
B. Admisión de la prueba
B.1. Admisión de la prueba documental
50.
En el presente caso, al igual que en otros, la Corte admite aquellos documentos
presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del
Reglamento), que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en
27
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
28
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, párr. 93 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil,
párr. 80.
14