duda29, sin perjuicio de lo cual a continuación se resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos. 51. Durante la audiencia, los Jueces del Tribunal solicitaron precisiones de las partes sobre los ocupantes no indígenas presentes en el Territorio del Pueblo Indígena Xucuru. En respuesta a tal solicitud tanto el Estado como los representantes presentaron determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos. Posteriormente, Brasil solicitó que se incluyera un “documento complementario referente al anexo 1” de sus alegatos finales escritos30. Al respecto, los representantes solicitaron que dicho documento sea rechazado, al haber considerado que existió un intento de introducir prueba después de la debida etapa procesal y que el documento fue elaborado con posterioridad al plazo para presentar el escrito de alegatos finales, por lo que no puede ser visto como parte de un escrito sometido dentro del plazo. La Corte constata que el contenido del documento objetado por los representantes es idéntico al anexo 1 remitido con sus alegatos finales escritos, de manera que no se configura una hipotesis de prueba extemporánea o un intento de introducir prueba extemporáneamente al proceso. 52. Finalmente, la Corte hace notar que el Estado presentó diversas observaciones a los anexos aportados por los representantes junto con sus alegatos finales escritos 31. Dichas observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los documentos y no implican una objeción a la admisión de dicha prueba. B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 53. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 54. Según lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, los testimonios y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa32. 29 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 20. 30 El documento se refiere a los ocupantes no indígenas que están actualmente presentes en la tierra indígena del pueblo Xucuru (expediente de prueba, folio 4276.2). 31 El Estado presentó diversas observaciones a los anexos, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 y alegó que incluyen consideraciones acerca del llamado “proceso de criminalización de líderes del Pueblo Xucuru”. Al respecto, consideró que no es pertinente al objeto de litigio y sobrepasa el límite del pedido de esclarecimiento de la Corte, consistiendo en verdadero rescate de argumentos que fueron rechazados como inconsistentes expresamente por la Comisión. 32 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia del 8 de marzo de 1998. Fondo, párr. 76, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 98. 15

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