11. Amici curiae.- El Tribunal recibió cinco escritos de amici curiae, presentados por: 1) En forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Fundación para el Debido Proceso, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná, y la Red de Cooperación Amazónica9; 2) También en forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en Amazonas10; 3) La Asociación de Jueces para la Democracia11; 4) La Clínica de Derechos Humanos de Amazonas, vinculada al Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad Federal de Pará12, y 5) La Defensoría Pública de la Unión de Brasil13. 12. El Estado presentó objeciones a los escritos de amici curiae presentados. Con respecto al escrito de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Fundación para el Debido Proceso, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná y la Red de Cooperación Amazónica, el Estado alegó que pretende ampliar el campo de análisis de la Corte al abarcar proyectos de ley y otras medidas legislativas fuera del caso concreto. Por otra parte, en relación con el amicus curiae de la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en Amazonas, el Estado adujo que el escrito demuestra una inclinación hacia la parte acusatoria y que pretende ampliar el objeto del caso al solicitar a la Corte que aplique el principio de iura novit curia para analizar y pronunciarse sobre el régimen constitucional de atribuciones de propiedad sobre la tierra indígena. Respecto al escrito de la Asociación de Jueces para la Democracia, Brasil afirmó que se trata de una organización formada por jueces brasileños, los cuales son agentes del Estado, miembros del Poder Judicial y, por tanto, detentores de la responsabilidad de la República. El Estado también indicó que el escrito es abiertamente parcial y que contiene cuestiones ajenas al objeto del litigio, como la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en otro caso no sometido al análisis de la Corte. Finalmente, en lo que atañe al escrito de la Defensoría Pública de la Unión, el Estado adujo que el escrito no presentó un tratamiento técnico e imparcial de las cuestiones teóricas relevantes para el caso, al haber asumido abiertamente las tesis sustentadas por los representantes. El Estado también indicó que la DPU no posee una personalidad jurídica distinta a la del Estado brasileño, de manera que resulta imposible permitir a una institución del Estado declarar contra el Estado en una Corte internacional. Por último, alegó que el escrito sobrepasó los Deodato de Souza Silva y Vânia Rocha Fialho de Paiva e Souza; c) por el Estado: João Luiz de Barros Pereira Pinto, Rodrigo de Oliveira Morais, Fernanda Menezes Pereira, Luciana Peres, Carolina Ribeiro Santana, Taiz Marrão Batista da Costa y Thiago Almeida Garcia. 9 El escrito se refiere al procedimiento administrativo de demarcación de tierras en Brasil y sobre el ejercicio de consulta previa en dicho país y fue firmado por Salvador Herencia Carrasco, Daniel Lopes Cerqueira, Melina Girardi Fachin y Luís Donisete Benzi Grupioni. 10 El escrito de amicus curiae se refiere al derecho al territorio indígena y fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Pedro José Calafate Villa Simões, Jamilly Izabela de Brito Silva, Denison Melo de Aguiar, Breno Matheus Barrozo de Miranda, Caio Henrique Faustino da Silva, Emilly Bianca Ferreira dos Santos, Ian Araújo Cordeiro, Kamayra Gomes Mendes, Marlison Alves Carvalho, Matheus Costa Azevedo, Taynah Mendes Saraiva Uchôa y Victória Braga Brasil. 11 El escrito se refiere a las violaciones de los derechos a la propiedad colectiva y a las garantías y protección judiciales, en detrimento del pueblo indígena Xucuru y sus miembros y fue firmado por André Augusto Salvador Bezerra. 12 El escrito de amicus curiae se refiere a la vulnerabilidad de los pueblos indígenas en Brasil, a partir de sus derechos territoriales y fue firmado por Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro, Laércio Dias Franco Neto, Isabela Feijó Sena Rodrigues, Ana Caroline Lima Monteiro, Raysa Antonia Alves Alves, Tamires da Silva Lima, Carlos Eduardo Barros da Silva y Jucélio Soares de Carvalho Junior. 13 El escrito tiene como objeto las acciones y omisiones del Estado contrarias a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y en otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y normas brasileñas y fue firmado por Carlos Eduardo Barbosa Paz, Francisco de Assis Nascimento Nóbrega, Isabel Penido de Campos Machado, Pedro de Paula Lopes Almeida, Rita Lamy Freund y Antônio Carlos Araújo de Oliveira. 7

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