límites del objeto de litigio, en cuanto a la titulación de las tierras indígenas y alegaciones sobre violencia y criminalización. 13. Al respecto, la Corte advierte que las observaciones del Estado sobre la admisibilidad de los amici curiae en el presente caso no fueron presentadas dentro del plazo establecido para tal efecto, es decir, en sus alegatos finales escritos, de manera que se consideran extemporáneas. Sin perjuicio de lo anterior, ante la gravedad de algunas afirmaciones realizadas por Brasil, este Tribunal hace notar que de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución ajena al litigio y al proceso que se sigue ante la Corte, con la finalidad de presentar razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso. Es decir, no es una parte procesal en el litigio, y el documento se presenta con el fin de ilustrar a la Corte sobre algunas cuestiones fácticas o jurídicas relacionadas con el proceso en trámite ante el Tribunal, por lo que no se puede entender que se trata de un alegato o argumentación que debe ser apreciada por este Tribunal para la resolución del caso y, en ningún caso, un escrito de amicus curiae podría ser valorado como un elemento probatorio propiamente dicho. Por lo tanto, es improcedente el pedido del Estado de que se excluyan del proceso, puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de tales escritos, o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos. Las observaciones sobre el contenido y alcance de los referidos amici curiae no afectan su admisibilidad, sin perjuicio de que tales observaciones puedan ser consideradas en lo sustancial al momento de valorar la información aportada en los mismos, en caso de considerarla conducente. 14. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 24 de abril de 2017 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 15. Observaciones de las partes y la Comisión.– El 26 de abril de 2017 y el 12 de mayo de 2017 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó a los representantes, al Estado y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes. Mediante comunicaciones de 12 y 19 de mayo de 2017 los representantes remitieron las observaciones solicitadas. Por su parte, mediante comunicación de 18 de mayo de 2017, el Estado remitió sus observaciones. La Comisión no presentó observaciones. 16. Prueba para mejor resolver. – El 2 y 3 de marzo de 2017 el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron determinados documentos solicitados por esta Corte14. 17. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 5 de febrero de 2018. 14 Documentos solicitados al Estado: 1) Autos completos de la Acción Ordinaria No. 0002246-51.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.002246-6), interpuesta por Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu y otros; 2) Actualización desde 1996 sobre la Acción de Restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (número original 92.0002697-4), interpuesta por Milton do Rego Barros Didier y otros, Y 3) Información detallada sobre la situación jurídica de las seis ocupaciones no indígenas todavía no indemnizadas y retiradas de la Tierra Indígena Xucuru. Documento solicitado a los representantes: información sobre los miembros del Pueblo Indígena Xucuru, su identificación y composición actual. 8

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