límites del objeto de litigio, en cuanto a la titulación de las tierras indígenas y alegaciones
sobre violencia y criminalización.
13.
Al respecto, la Corte advierte que las observaciones del Estado sobre la admisibilidad
de los amici curiae en el presente caso no fueron presentadas dentro del plazo establecido
para tal efecto, es decir, en sus alegatos finales escritos, de manera que se consideran
extemporáneas. Sin perjuicio de lo anterior, ante la gravedad de algunas afirmaciones
realizadas por Brasil, este Tribunal hace notar que de acuerdo con el artículo 2.3 del
Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución ajena al litigio y
al proceso que se sigue ante la Corte, con la finalidad de presentar razonamientos en torno a
los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas
sobre la materia del proceso. Es decir, no es una parte procesal en el litigio, y el documento
se presenta con el fin de ilustrar a la Corte sobre algunas cuestiones fácticas o jurídicas
relacionadas con el proceso en trámite ante el Tribunal, por lo que no se puede entender
que se trata de un alegato o argumentación que debe ser apreciada por este Tribunal para la
resolución del caso y, en ningún caso, un escrito de amicus curiae podría ser valorado como
un elemento probatorio propiamente dicho. Por lo tanto, es improcedente el pedido del
Estado de que se excluyan del proceso, puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse
sobre la procedencia o no de tales escritos, o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los
mismos. Las observaciones sobre el contenido y alcance de los referidos amici curiae no
afectan su admisibilidad, sin perjuicio de que tales observaciones puedan ser consideradas
en lo sustancial al momento de valorar la información aportada en los mismos, en caso de
considerarla conducente.
14.
Alegatos y observaciones finales escritos.– El 24 de abril de 2017 los representantes
y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como
determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
15.
Observaciones de las partes y la Comisión.– El 26 de abril de 2017 y el 12 de mayo
de 2017 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó
a los representantes, al Estado y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes.
Mediante comunicaciones de 12 y 19 de mayo de 2017 los representantes remitieron las
observaciones solicitadas. Por su parte, mediante comunicación de 18 de mayo de 2017, el
Estado remitió sus observaciones. La Comisión no presentó observaciones.
16.
Prueba para mejor resolver. – El 2 y 3 de marzo de 2017 el Estado y los
representantes, respectivamente, presentaron determinados documentos solicitados por
esta Corte14.
17.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 5 de febrero de 2018.
14
Documentos solicitados al Estado: 1) Autos completos de la Acción Ordinaria No. 0002246-51.2002.4.05.8300
(número original 2002.83.00.002246-6), interpuesta por Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu y otros; 2)
Actualización desde 1996 sobre la Acción de Restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (número
original 92.0002697-4), interpuesta por Milton do Rego Barros Didier y otros, Y 3) Información detallada sobre la
situación jurídica de las seis ocupaciones no indígenas todavía no indemnizadas y retiradas de la Tierra Indígena
Xucuru. Documento solicitado a los representantes: información sobre los miembros del Pueblo Indígena Xucuru, su
identificación y composición actual.
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