-4- CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 21 la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos cinco casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). La Corte se ha pronunciado sobre el cumplimiento de Sentencia de tres de esos cinco casos, a saber: El Amparo, Blanco Romero y otros y Montero Aranguren y otros, indicando a cuáles medidas el Estado había dado cumplimiento parcial o total y cuáles continuaban aún pendientes de implementación, así como pronunciándose sobre el deber de informar de Venezuela (supra Visto 2). En los referidos cinco casos quedan pendientes de cumplimiento medidas de restitución 22 , satisfacción 23 y garantías de no-repetición 24 . Igualmente, se encuentran pendientes de cumplimiento la obligación de identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones que generaron responsabilidad estatal en tres de los cinco casos referidos 25 , el determinar el paradero de las víctimas en dos de los cinco casos26, así como el pago de montos dispuestos por concepto de indemnización por daños materiales y/o inmateriales y por reintegro de costas y gastos en cuatro de los cinco casos27. 2. En cuanto a los casos Montero Aranguren y otros, Blanco Romero y otros y El Amparo, la Corte recuerda que en las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas, respectivamente, en agosto de 2011, noviembre de 2011 y febrero de 2012 (supra Visto 2), consta que los últimos informes que el Estado presentó sobre el cumplimiento de esos casos son, respectivamente, de septiembre de 2008, octubre de 2009 y junio de 2010. En esas resoluciones, el Tribunal consideró que para supervisar el cumplimiento de estos casos, era “imprescindible” que Venezuela presentara un “informe detallado, completo y actualizado”, para lo cual señaló al Estado plazos para la presentación de los informes (supra Visto 2) 28 . Venezuela no presentó los informes requeridos en los 21 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 22 En los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez se ordenaron medidas de restitución relativas a conceder al señor Barreto Leiva la facultad de recurrir la sentencia y revisar en su totalidad el fallo condenatorio en su contra, y dejar sin efecto el proceso penal militar instruido en contra del señor Usón Ramírez. Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo primero, y Caso Usón Ramírez, supra, punto resolutivo séptimo. 23 Se ordenaron medidas de satisfacción relativas a la publicación y difusión de la Sentencia en los casos Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros, Barreto Leiva, y Usón Ramírez. Además, se ordenó la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública en el caso Montero Aranguren y otros. Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra, punto resolutivo octavo; Caso Montero Aranguren y otros, supra, puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero; Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo cuarto, y Caso Usón Ramírez, supra, punto resolutivo décimo. 24 En los casos Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez se ordenaron garantías de no repetición relativas a la adopción y/o adecuación del derecho interno. Además, en los casos Blanco Romero y otros y Montero Aranguren y otros se ordenó implementar programas de formación y capacitación sobre derechos humanos y determinadas temáticas relacionadas con cada uno de los casos. Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra, puntos resolutivos noveno, décimo y décimo primero; Caso Montero Aranguren y otros, supra, puntos resolutivos noveno, décimo y décimo primero; Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo tercero, y Caso Usón Ramírez, supra, puntos resolutivos octavo y noveno. 25 Cfr. Caso El Amparo, supra, punto resolutivo cuarto; Caso Blanco Romero, supra, punto resolutivo sexto, y Caso Montero Aranguren y otros, supra, punto resolutivo séptimo. 26 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra, punto resolutivo séptimo, y Caso Montero Aranguren y otros, supra, punto resolutivo octavo. 27 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra, puntos resolutivos décimo tercero a décimo quinto; Caso Montero Aranguren y otros, supra, punto resolutivo décimo cuarto; Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo quinto, y Caso Usón Ramírez, supra, puntos resolutivos décimo primero y décimo segundo. 28 Los plazos concedidos para que el Estado presentara el informe requerido fue hasta: (i) el 15 de noviembre de 2011 en el caso Montero Aranguren y otros; (ii) el 7 de marzo de 2012 en el caso Blanco Romero y otros, y (iii) el 15 de julio de 2012 en el caso El Amparo. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra, Considerando décimo y punto resolutivo segundo; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando

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