-5plazos dispuestos en las referidas Resoluciones. Por esta razón, se le reiteró en múltiples ocasiones la solicitud de remisión de los referidos informes (supra Vistos 3, 4 y 5). A pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Presidente del Tribunal, el Estado no presentó los informes solicitados, con lo cual han transcurrido más de cinco años desde la última vez que Venezuela informó sobre el cumplimiento de las Sentencias de estos tres casos. Tampoco se han recibido escritos de los representantes de las víctimas de estos casos o de la Comisión Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido con alguna de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en estos tres casos. 3. En cuanto a los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez, la Corte hace notar que en los puntos resolutivos de sus respectivas Sentencias determinó que el Estado debía rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 29. Venezuela no presentó los informes requeridos en ninguno de estos dos casos 30 . Por esta razón, la Corte o su Presidencia reiteraron en múltiples ocasiones la solicitud de remisión de los respectivos informes (supra Vistos 6 y 9). En estos dos casos han transcurrido casi cinco años desde el vencimiento del plazo concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los informes. A pesar de los múltiples requerimientos realizados, el Estado no presentó los informes. Además, en estos dos casos se recibieron escritos de los respectivos representantes de las víctimas refiriéndose al “incumplimiento” y “desacato” de Venezuela de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte (supra Vistos 7 y 8). 4. En ese sentido, la Corte observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde el vencimiento de los plazos dispuestos en las referidas Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los casos El Amparo, Blanco Romero y otros y Montero Aranguren y otros (supra Considerando 2), y en las mencionadas Sentencias de los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez (supra Considerando 3), y de los reiterados múltiples requerimientos realizados por la Corte o su Presidencia (supra Vistos 3, 4, 5, 6, y 9), Venezuela no informó respecto de la implementación de lo ordenado en estos casos ni remitió escrito alguno al Tribunal. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto31. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra. 6. De modo, entonces, los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales32 y, de no cumplirse, se incurre en un cuadragésimo segundo y punto resolutivo segundo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela, supra, Considerando décimo noveno y punto resolutivo segundo. 29 Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo sexto, y Caso Usón Ramírez, supra, punto resolutivo décimo tercero. 30 El plazo concedido en el caso Barreto Leiva venció el 9 de diciembre de 2010 y en el caso Usón Ramírez el 10 de diciembre de 2015. 31 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando sexto. 32 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Defensor

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