-5plazos dispuestos en las referidas Resoluciones. Por esta razón, se le reiteró en múltiples
ocasiones la solicitud de remisión de los referidos informes (supra Vistos 3, 4 y 5). A pesar
de los múltiples requerimientos realizados por el Presidente del Tribunal, el Estado no
presentó los informes solicitados, con lo cual han transcurrido más de cinco años desde la
última vez que Venezuela informó sobre el cumplimiento de las Sentencias de estos tres
casos. Tampoco se han recibido escritos de los representantes de las víctimas de estos
casos o de la Comisión Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido
con alguna de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en estos tres casos.
3.
En cuanto a los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez, la Corte hace notar que en los
puntos resolutivos de sus respectivas Sentencias determinó que el Estado debía rendir
dentro del plazo de un año, contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las
medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 29. Venezuela no presentó
los informes requeridos en ninguno de estos dos casos 30 . Por esta razón, la Corte o su
Presidencia reiteraron en múltiples ocasiones la solicitud de remisión de los respectivos
informes (supra Vistos 6 y 9). En estos dos casos han transcurrido casi cinco años desde el
vencimiento del plazo concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los
informes. A pesar de los múltiples requerimientos realizados, el Estado no presentó los
informes. Además, en estos dos casos se recibieron escritos de los respectivos
representantes de las víctimas refiriéndose al “incumplimiento” y “desacato” de Venezuela
de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte (supra Vistos 7 y 8).
4.
En ese sentido, la Corte observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde el
vencimiento de los plazos dispuestos en las referidas Resoluciones de supervisión de
cumplimiento en los casos El Amparo, Blanco Romero y otros y Montero Aranguren y otros
(supra Considerando 2), y en las mencionadas Sentencias de los casos Barreto Leiva y Usón
Ramírez (supra Considerando 3), y de los reiterados múltiples requerimientos realizados por
la Corte o su Presidencia (supra Vistos 3, 4, 5, 6, y 9), Venezuela no informó respecto de la
implementación de lo ordenado en estos casos ni remitió escrito alguno al Tribunal.
5.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como
ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto31. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo
67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de
manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa
juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra.
6.
De modo, entonces, los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma
pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan,
obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la
Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales32 y, de no cumplirse, se incurre en un
cuadragésimo segundo y punto resolutivo segundo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela, supra, Considerando décimo
noveno y punto resolutivo segundo.
29
Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, punto resolutivo décimo sexto, y Caso Usón Ramírez, supra, punto
resolutivo décimo tercero.
30
El plazo concedido en el caso Barreto Leiva venció el 9 de diciembre de 2010 y en el caso Usón Ramírez el
10 de diciembre de 2015.
31
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fontevecchia y
D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando sexto.
32
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Defensor