-2En particular, aquellas emitidas en los años 2011 y 2012 mediante las cuales este Tribunal “declar[ó] que […] el Estado no está cumpliendo con su obligación jurídica de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de [estas Sentencias], que se encuentran pendientes de cumplimiento” (infra notas al pie 10, 13 y 16) y le solicitó que presentara información al respecto. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) 9 remitidas en el caso El Amparo, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en cuatro ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 20 de febrero de 2012 (supra Visto 2)10. 4. Las notas de la Secretaría11 remitidas en el caso Blanco Romero y otros, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en tres ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de noviembre de 2011 (supra Visto 2)12. 5. Las notas de la Secretaría 13 remitidas en el caso Montero Aranguren y otros, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en cuatro ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 30 de agosto de 2011 (supra Visto 2)14. 9 Notas de 18 de febrero y 4 de junio de 2013, 18 de febrero de 2014, y 27 de febrero de 2015. En las notas de Secretaría de 2013 y 2014 se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la referida Resolución “a la mayor brevedad”, y en la nota de febrero de 2015 se le concedió un nuevo plazo para que lo presentara “a más tardar el 15 de mayo de 2015”. 10 En esta Resolución la Corte solicitó al Estado que presentara “a más tardar el 15 de julio de 2012, un informe actualizado en el cual indique todas las medidas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento”, a saber “continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables”. 11 Notas de 17 de julio y 19 de diciembre de 2012, y 8 de mayo de 2013. En las mencionadas notas de la Secretaría se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la referida resolución “a la mayor brevedad”. 12 En esta Resolución la Corte solicitó al Estado que presentara “a más tardar el 7 de marzo de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento”, a saber: (i) llevar a cabo las investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en este caso, que lleven al esclarecimiento de los hechos y a la sanción de los responsables; (ii) localizar el paradero de las tres víctimas desaparecidas; (iii) publicar en el diario oficial y en otro de circulación nacional determinadas partes de la Sentencia de este caso; (iv) adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada; (v) adoptar las medidas necesarias para reformar su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas; (vi) cursos de formación capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención sobre protección de los derechos humanos, en particular, la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, (vii) pagar a los familiares de las tres víctimas la indemnización por concepto de daño material e inmaterial, y (viii) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. 13 Notas de 21 de diciembre de 2011, 17 de julio y 19 de diciembre de 2012, y 8 de mayo de 2013. En las mencionadas notas de la Secretaría se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la referida resolución “a la mayor brevedad”. 14 En esta Resolución la Corte solicitó al Estado que presentara “a más tardar el 15 de noviembre de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento”, a saber: (i) identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del caso; (ii) garantizar la ubicación y entrega de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín; (iii) adecuar su

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