-3- 6. Las notas de la Secretaría15 remitidas en el caso Barreto Leiva, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal -en una oportunidad- y de su Presidente, se reiteró al Estado en siete ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia16. 7. El escrito de 17 de enero de 2013 presentado por el representante de la víctima del caso Barreto Leiva 17 , mediante el cual remitió una carta suscrita por la víctima Oscar Barreto Leiva en la que, entre otros, afirmó que “a pesar de todos los intentos […] para lograr que el Estado venezolano cumpla con las obligaciones sobre él impuestas en [la] Sentencia [,] no ha habido respuesta alguna”. 8. Los escritos de 13 de diciembre de 2010 y 3 de octubre de 2011 presentados por el representante de la víctima del caso Usón Ramírez 18 , mediante los cuales señaló que, a pesar de haber transcurrido los plazos dispuestos en la Sentencia, el Estado “no ha cumplido con los términos de la [misma]”, y solicitó que, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, dicho incumplimiento fuera puesto en conocimiento de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos “como un caso de franco desacato”. 9. Las notas de la Secretaría19 remitidas en el caso Usón Ramírez, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en tres ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia20. legislación interna a los términos de la Convención Americana, de manera tal que: a) incorpore adecuadamente estándares internacionales sobre uso de la fuerza para funcionarios encargados de aplicar la ley, b) ponga en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil; c) garantice un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la verificación e investigación de quejas se se presenten sobre violaciones de los derechos humanos de personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, y d) garantice que las investigaciones de los hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares; (iv) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecúen a los estándares internacionales relativos a esta materia, en particular, aquellas que aseguren que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentran: a) un espacio suficientemente amplio para pasar la noche; b) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; c) acceso a sanitarios y duchas limpias con suficiente privacidad; d) alimentación y atención en salud adecuadas, oportunas y suficientes, y e) acceso a medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole esenciales para la reforma y readaptación social de los internos; (v) entrenar y capacitar adecuadamente a los cuerpos de seguridad para garantizar el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza, así como diseñar e implementar y un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios; (vi) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública en relación con las violaciones del caso; (vii) publicar en el diario oficial y en otro de amplia circulación determinadas partes de la Sentencia; (viii) realizar los pagos por concepto de daño material e inmaterial, y (ix) realizar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos. 15 Notas de 22 de marzo, 1 de abril, 2 de mayo y 12 de julio de 2011, de 17 de enero de 2013, 7 de abril y 11 de junio de 2013. En las mencionadas notas de la Secretaría se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la Sentencia “a la mayor brevedad”. En la nota de 17 de abril de 2013 se concedió un nuevo plazo para que presentara el informe requerido en la Sentencia “a más tardar el 17 de mayo de 2013”, y en la nota de 11 de junio de 2013 se le solicitó que lo presentara “a la mayor brevedad posible”. 16 El plazo para su presentación venció el 9 de diciembre de 2010, sin que lo hubiere presentado. 17 El representante de la víctima es el señor Carlos Armando Figueredo Planchart. 18 El representante de la víctima es el señor Héctor Faúndez Ledesma. 19 Notas de 15 de diciembre de 2010, de 23 de marzo y 7 de octubre de 2011. En las mencionadas notas de la Secretaría se solicitó al Estado que presentara el informe requerido en la Sentencia “a la mayor brevedad”. 20 El plazo para su presentación venció el 10 de diciembre de 2010, sin que lo hubiere presentado.

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