ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión.
10. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en
el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De esa cuenta, la
Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances
del asunto en discusión5. En efecto, el objeto del peritaje se refiere al alcance que tiene
el derecho de huelga, así como la posibilidad de su restricción y las medidas necesarias
para evitar represalias, cuestiones que pueden, eventualmente, tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. Esta Presidencia
considera, asimismo, que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se
refieren a aspectos que permitirían profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia
de garantías de debido proceso aplicables para el cese de funcionarios públicos.
11. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial
ofrecido por la Comisión. El objeto y modalidad de la referida declaración serán
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B. Admisibilidad del ofrecimiento de prueba por el representante
12. El representante solicitó a la Corte que, en atención a los intereses de las
presuntas víctimas se convocara de oficio a declarar a veinticuatro (24) presuntas
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de 27 de enero de 2021, Considerando 9 y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
21 de abril de 2021, Considerando 33 .
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