15 29. La Corte observa, en cuanto a la situación de Diego Armando Martínez Contreras, que cierta información de la Fiscalía indicaría que no murió en los hechos de Mapiripán. Cierta información aportada indica que su cédula habría sido expedida en diciembre del año 2000 y que habría una inscripción suya en un puesto de votación al año siguiente, lo que podría indicar que no desapareció en Mapiripán. Estos son datos que estaban en poder del Estado antes de que se dictara la Sentencia y no fueron oportunamente presentados a la Corte. Por otro lado, si bien las recientes declaraciones rendidas por su hermano Hugo Fernando y su madre Mariela Contreras Cruz ante autoridades internas, y por éstos y otros familiares ante la delegación de la Corte42, no son plenamente coincidentes entre sí en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que perdieron contacto con aquél, concordarían en que no habría muerto o desaparecido durante los hechos de julio de 1997 de la “masacre de Mapiripán”. 30. La Corte estima que la información presentada con posterioridad a la emisión de la Sentencia, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma y como resultado de haberse reactivado las investigaciones en atención a la obligación estatal de investigar los hechos e identificar a las víctimas, indica que el señor Diego Armando Martínez Contreras no debe ser considerado como víctima del caso y que las reparaciones ordenadas a favor de sus familiares43 no deben tener efectos. En este sentido, sus familiares tampoco deben ser considerados como víctimas de la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad de movimiento y circulación y a las garantías judiciales y protección judicial. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias a nivel interno, si así lo considera necesario, para que los pagos otorgados por concepto de indemnizaciones le sean reintegrados mediante los mecanismos y procedimientos internos pertinentes. En consecuencia, la Corte no continuará supervisando los extremos de la Sentencia en lo que atañe a la consideración del señor Diego Armando Martínez Contreras como víctima y a la de sus familiares como beneficiarios. iv. Gustavo Caicedo Rodríguez 31. En la Sentencia la Corte declaró como hecho probado, con base en la información aportada por la Comisión y reconocida por el Estado (supra Considerandos 8 y 9), la ejecución o desaparición de Gustavo Caicedo Rodríguez44 y le consideró como víctima y parte lesionada junto con sus familiares, ordenando al Estado que otorgara indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial45. Según la Resolución de cumplimiento de la Corte de 8 de julio 2009, el Estado cumplió esa obligación. 32. El Estado argumentó en su escrito de 24 de febrero de 2012 que Gustavo Caicedo Rodríguez desapareció antes de los hechos de julio de 1997, pues “habría muerto antes de la masacre, en el sitio conocido como El Anzuelo en noviembre de 1996”46, por lo que no sería víctima del caso. El Estado aportó la referida declaración de la señora Mariela Contreras, su compañera en ese entonces, rendida ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos47 y el 42 Su madre Mariela Contreras indicó que desde que él tenía 14 años no lo volvió a ver. Su hermano Hugo Fernando Martínez Contreras manifestó que desde que se fue de su casa no lo volvió a ver, pero que le dijeron que lo habían matado los paramilitares entre el 2004 y 2006. Su hermana Zuly Herrera Contreras y su cuñado Argermiro Arévalo manifestaron que lo habían visto con posterioridad al año 1997. 43 Los familiares identificados en Sentencia fueron Mariela Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras y Zuli Herrera Contreras. 44 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 96.51. 45 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 278 y 290. 46 Según lo que aporta el Estado, “[…] del GUSTAVO CAICEDO RODRIGUEZ […], según la entrevista de la señora MARIELA CONTRERAS, manifiesta que su compañero lo desapareció la guerrilla en el mes de noviembre de 1996, información que fue suministrada año y medio después en una reunión que hizo este grupo subversivo en el Anzuelo Jurisdicción de Mapiripán, le indicaron que su esposo lo habían asesinado por sapo”. (Informe de la Policía Judicial de 23 de diciembre de 2011, anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2012) 47 “…[b]ueno el caso de mi esposo y de mis hijos sucedió en el RINCON DEL INDIO jurisdicción de Mapiripán, ….yo llegué a mi casa y no encontré a mi esposo, la pieza donde dormía había un reguero de papel sobre la cama y habían

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