21 no habría llegado a conclusiones definitivas. Por ende, la Corte valora la información aportada, insta al Estado a continuar con las investigaciones internas y queda a la espera de los resultados que definan la situación de esas personas y de otras víctimas no identificadas de la masacre, lo cual es, en todo caso, una obligación del Estado. 50. Además, la Corte estima oportuno aclarar, en cuanto a lo manifestado por el Estado respecto de una persona de nombre “Wilson Molina Pinto”, que en la Sentencia no existe referencia alguna a una persona con ese nombre. 51. En ese mismo sentido, el Estado manifestó que Wilson Molina Paredes se encuentra vivo y que Néstor Florez Escucha murió en hechos diferentes, por lo que no serían víctimas del caso, a pesar de lo cual ya se habrían pagado indemnizaciones a favor de sus familiares. Al respecto, es necesario recordar que en el párrafo 255 de la Sentencia se dejó constancia de que, según la información aportada, surgían los nombres de Néstor Orlando Flórez Escucha y Wilson Molina Paredes como posibles víctimas de la masacre, a pesar de lo cual, al no contar con suficiente información para establecerlo claramente, la Corte no los consideró víctimas en la Sentencia ni fijó indemnización alguna respecto de ellos o sus familiares. No obstante, la Corte aclaró que si tal condición era determinada con posterioridad a la Sentencia, sus familiares podrían presentarse ante el mecanismo oficial de seguimiento, razón por la cual, en la resolución de julio de 2009, la Corte solicitó al Estado aclarar si se había determinado si esas dos personas fueron ejecutadas o desaparecidas en la masacre o si sus familiares se habían presentado ante dicho mecanismo. Por ende, la Corte toma nota de lo manifestado por el Estado y de lo que habría determinado al respecto, por lo que le correspondería adoptar las medidas pertinentes para aclarar su situación y, en su caso, corregirla. C. Otras solicitudes del Estado a) Respecto de los representantes 52. El Estado solicitó a la Corte que ordenara al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, así como a CEJIL “el reintegro inmediato de las sumas de dinero recibidas del Estado de Colombia por concepto de costas y gastos en que incurri[eron] con ocasión de la representación de los familiares” de las víctimas cuestionadas en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano. El Estado agregó que “este reintegro deber[ía] hacerse mediante consignación a favor del Tesoro Nacional de sumas equivalentes a las liquidadas y pagadas en virtud de los actos administrativos que ordenaron dicho pago”. 53. Los representantes alegaron que no existe fundamento jurídico para que el Colectivo de Abogados y CEJIL reintegren lo recibido por concepto de costas y gastos durante el proceso, por cuanto han actuado de buena fe en todo momento y con apego a sus obligaciones éticas y profesionales en el desarrollo de su labor de defensa de las víctimas. También indicaron que el Estado no ha demostrado que el Colectivo o CEJIL hayan inducido a personas a mentir en relación a su condición de victimas, o que hayan tenido conocimiento sobre pruebas falsas presentadas ante la Corte en el curso del procedimiento que llevó a la emisión de la sentencia. En relación con otros montos percibidos, reiteraron que CEJIL actúa “completamente ad honorem y por tanto sin cobro alguno a las víctimas por la representación ejercida”. En el caso del Colectivo, manifestaron que la organización suscribió un convenio con cada una de las víctimas, en el que éstas accedieron a aportar un porcentaje de la indemnización otorgada por la Corte a un fondo común que permite asegurar el litigio de nuevos casos en procura de justicia para otras víctimas que de otra manera no podrían hacerlo. Los representantes igualmente indicaron que, mediante derecho de petición de febrero 28 del presente año, el Colectivo de Abogados se dirigió al señor Ministro de Defensa para solicitarle que les “informe el trámite a adelantar para hacer la devolución de los recursos económicos percibidos por el litigio del caso del núcleo familiar de la señora Mariela Contreras en el caso conocido como la Masacre de Mapiripán”. Señalaron que esta solicitud “se ampara en una consideración ética, fundamentada en que la señora en cuestión, ha reconocido ante las autoridades judiciales que no es víctima de

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