24 c) proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo décimo y párrafos 311 y 312 de la Sentencia); d) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen (punto resolutivo undécimo y párrafos 311 y 313 de la Sentencia); y e) construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán (punto resolutivo duodécimo y párrafos 315 y 326 de la Sentencia). Y Resuelve: 5. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 22 de febrero de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de acatamiento. 7. Requerir a los representantes de algunas de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del informe y sus anexos. 8. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 15 de septiembre de 2005. 9. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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