régimen jurídico de las tierras indígenas en Brasil, incluidos los conceptos de propiedad, posesión y usufructo de esos territorios. 11. La Comisión y los representantes no presentaron observaciones sobre la prueba ofrecida por el Estado. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir dicha prueba. El objeto de la declaración testimonial y de los dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público (affidavit): A) Perito (propuesto por el Estado) 1) Christian Teófilo da Silva, sobre el régimen jurídico y la relación existente entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan en Brasil; sobre el modelo brasileño de demarcación de tierras indígenas, así como la relevancia de aspectos culturales para el análisis de la territorialidad. 2. Requerir a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 7 de febrero de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al perito referido en el punto resolutivo 1. El peritaje requerido en el punto resolutivo 1 deberá ser presentado a más tardar el 10 de marzo de 2017. 3. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el perito propuesto incluya las respuestas respectivas en su declaración rendida ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte lo transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dicho peritaje, a más tardar con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de 2017, a partir de las 15:00 horas del día 21 de marzo, durante el 57º Período Extraordinario de Sesiones, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Testigo (propuesto por el Estado) 3

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