10
numerosas irregularidades y violaciones al debido proceso. Esta situación fue informada por
la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación 28, así como por la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura de Chile, la cual también se refirió a la práctica de la tortura en el
contexto de los procesos llevados a cabo ante los Consejos de Guerra en la época del golpe
de estado.
26.
En el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, se señaló
que el análisis de los procesos demostró que “actuando con sistemático descuido de la
imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aún propiciaron la tortura como
método válido de interrogatorio”29. En ese informe se señaló que los imputados por los
tribunales militares en tiempo de guerra casi nunca gozaron de los derechos a que se les
informara de manera específica y clara los hechos que se les imputaban; a ser asistidos por
un abogado desde los actos iniciales de la investigación; a solicitar que se activara la misma
y conocer su contenido; a solicitar el sobreseimiento de la causa; a guardar silencio o
declarar sin juramento, y a no ser sometidos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes. El referido informe también indicó que en esos tribunales militares la norma
fue la violación de esos derechos y garantías30.
27.
Durante la audiencia pública del presente caso, el Estado de Chile indicó que había
“condenado y [que] reitera[ba] esa condena […]a los [C]onsejos de [G]uerra, […] los que
constituyeron un paradigma de las violaciones al debido proceso y a las garantías
fundamentales, [que] se cometieron por parte de agentes del Estado en el marco de graves,
masivas y sistemáticas violaciones […] durante la dictadura que imperó en Chile, entre el 11
de septiembre de 1973, […] y el 10 de marzo de 10 de 1990”.
28.
Entre los años de 1973 y 1975, solamente en la ciudad de Santiago, operaron al
menos 46 Consejos de Guerra que procesaron a 218 personas 31.
desprendían de la investigación y convocaba en la misma resolución a un Consejo de Guerra que juzgaría a los
inculpados. El Código de Justicia Militar no establecía un plazo mínimo para que el abogado del inculpado pudiera
preparar la defensa, lo cual quedaba a discreción del Comandante que convocaba al Consejo de Guerra. Durante el
juicio, se constituía el Consejo de Guerra, el Fiscal efectuaba una relación del sumario y formulaba los cargos,
después de lo cual el abogado presentaba la defensa y se recibía la prueba que hubiere ofrecido. Enseguida el
Consejo deliberaba en secreto, apreciaba la prueba y dictaba sentencia, la cual se notificaba inmediatamente al
inculpado y al Fiscal y el expediente se enviaba al General o Comandante correspondiente para su aprobación o
modificación. Cfr. Código de Justicia Militar de la República de Chile, artículos 180, 181, 183, 184, y 191 a 195
(expediente de prueba, folios 6149 a 6151).
28
El informe de la Comisión Rettig, indicó que los Tribunales Militares que actuaron en dicha calidad para
sancionar hechos perpetrados con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, lo hicieron contrariando la legislación
vigente y quebrantando fundamentales normas de derecho. Además, el informe señala que en las sentencias se
hace la apreciación o afirmación de encontrarse acreditados los delitos, sin determinar qué hechos los configuran ni
qué probanzas los establecen, dejando así la duda acerca de su existencia misma. En cuanto a los fundamentos de
derecho, en la mayoría de las sentencias no existen. Además, dicho informe también afirmó que hubo procesos en
los cuales los delitos se tuvieron por establecidos con la confesión de los reos, sin que exista antecedente alguno
que acredite el hecho punible. Cfr. Informe Rettig, Tomo I, pág. 83 (expediente de prueba, folio 3362).
29
Cfr. Informe Valech, pág. 177 (expediente de prueba, folio 4422).
30
De acuerdo al mismo informe en el marco de esos procesos no se sabía con certeza cuáles eran los hechos
imputados, ni se conocía la causal de detención, en muchos casos se dieron por establecidos los hechos y los
delitos sin mayores fundamentos, se indicaron someramente las defensas de los inculpados y se rechazaron
rápidamente por ser contrarias a las conclusiones anteriores. Por lo común, no se hizo un análisis jurídico de las
conductas establecidas, y éstas se encuadraron con facilidad en tipos penales elegidos de antemano. Incluso se
declararon reprochables conductas que nunca lo fueron legalmente, configurando delitos instrumentales a los
acusadores. Con frecuencia se admitió la sola confesión para acreditar los delitos, y se hizo un empleo
indiscriminado de las presunciones. Hubo sentencias que se conformaron con aprobar las conclusiones del fiscal,
quien, a su vez, se limitaba a aceptar la denuncia militar o policial; en otros casos ni siquiera se mencionaron los
hechos por los cuales se procesaba, o apenas se consignaron genéricamente. Cfr. Informe Valech, página 176 a
178 (expediente de prueba, folios 4421 a 4423).
31
Cfr. Informe Rettig, Tomo I, pág. 80 (expediente de prueba, folio 3359).