3 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Chile por la alegada denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, derivada de la supuesta falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las presuntas víctimas durante la dictadura militar1. Asimismo, se relaciona con el supuesto incumplimiento continuado de la obligación de investigar, así como con la alegada denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente a los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, y al no haber ofrecido supuestamente un recurso efectivo a las presuntas víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: i. Petición. – El 15 de abril de 2003 la Comisión Interamericana recibió una denuncia presentada por la Corporación de Promoción de Defensa de los Derechos del Pueblo (“CODEPU”) y la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (“FIDH”), (la FIDH y CODEPU juntos, en adelante, “los peticionarios”). ii. Informe de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No 6/052. iii. Informe de Fondo. – El 8 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de Fondo No 119/13, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana:  La obligación de investigar la tortura de conformidad a lo estipulado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas y de sus familiares; así como – en aplicación del principio iura novit curiae - los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares.  La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de garantizar la existencia de un recurso efectivo para dar vigencia a la regla de exclusión de las confesiones obtenidas bajo 1 La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, se refirió a que el Estado habría ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de agosto de 1990 y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 30 de septiembre de 1988. Especificó que “[e]l presente caso se circunscribe al [presunto] incumplimiento continuado de la obligación de investigar, así como a la [alegada] denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente al recurso de revisión interpuesto el 10 de septiembre de 2001” y que “[e]n ese sentido, la totalidad del objeto del caso se encuentra dentro de la competencia temporal de la Corte”. 2 En dicho Informe la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los artículos 8.1, 8.2.h, 9, 11.1, 24, 25 y 27.2, en relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana.

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