4
tortura, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y, en aplicación del principio iura
novit curiae, el artículo 2 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y el
artículo 10 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus
familiares.
ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:
Investigar, juzgar y sancionar penalmente las alegadas torturas cometidas en perjuicio de las
presuntas víctimas del presente caso;
Establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión
de investigar las torturas padecidas por las presuntas víctimas del presente caso que habrían
sido puestas en conocimiento de las autoridades chilenas;
Adoptar las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de
los derechos de las presuntas víctimas y sus familiares que les habrían sido conculcados, en
particular, respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura;
Reparar plenamente a las presuntas víctimas y sus familiares, incluyendo tanto el aspecto moral
como el material, por las alegadas violaciones de los derechos humanos establecidas en el
Informe de Fondo;
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de
adecuar la legislación y las prácticas chilenas a los estándares interamericanos en materia de
tortura y protección judicial, y
Adoptar las medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el
caso.
iv. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de
noviembre de 2013, se otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de enero de 2014 el Estado solicitó una
prórroga de dos meses, la cual fue concedida. El 27 de marzo y el 11 de abril de 2014 el
Estado remitió informes sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
v. Sometimiento a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión sometió el caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana “[a]nte la necesidad de obtención de justicia
para las presuntas víctimas del caso” y en consideración de que de los dos informes
estatales remitidos “no [habrían] resulta[do] avances sustantivos en el cumplimiento de
las recomendaciones [contenidas en el Informe de Fondo]”3.
vi. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a este Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Chile por la
alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del
Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo
correspondiente.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3.
Notificación al Estado y a los representantes4. – El sometimiento del caso por parte de
la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 3 de junio de 2014,
notificaciones que fueron recibidas los días 6 y 9 de junio de 2014 respectivamente.
4.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de agosto de 2014 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5 (en adelante
3
La Comisión resolvió denegar una prórroga solicitada por el Estado en el escrito de 11 de abril de 2014.
4
Los representantes en el presente caso son Ciro Colombara López, nombrado interviniente común por las
presuntas víctimas del caso, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento y Branislav Marelic Rokov.
5
Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante
comunicación recibida el 18 agosto de 2014, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos
del mismo.