4 tortura, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y, en aplicación del principio iura novit curiae, el artículo 2 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y el artículo 10 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:  Investigar, juzgar y sancionar penalmente las alegadas torturas cometidas en perjuicio de las presuntas víctimas del presente caso;  Establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas por las presuntas víctimas del presente caso que habrían sido puestas en conocimiento de las autoridades chilenas;  Adoptar las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos de las presuntas víctimas y sus familiares que les habrían sido conculcados, en particular, respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura;  Reparar plenamente a las presuntas víctimas y sus familiares, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las alegadas violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo;  Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas chilenas a los estándares interamericanos en materia de tortura y protección judicial, y  Adoptar las medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el caso. iv. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de noviembre de 2013, se otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de enero de 2014 el Estado solicitó una prórroga de dos meses, la cual fue concedida. El 27 de marzo y el 11 de abril de 2014 el Estado remitió informes sobre el cumplimiento de las recomendaciones. v. Sometimiento a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “[a]nte la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas del caso” y en consideración de que de los dos informes estatales remitidos “no [habrían] resulta[do] avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones [contenidas en el Informe de Fondo]”3. vi. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Chile por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Notificación al Estado y a los representantes4. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 3 de junio de 2014, notificaciones que fueron recibidas los días 6 y 9 de junio de 2014 respectivamente. 4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de agosto de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5 (en adelante 3 La Comisión resolvió denegar una prórroga solicitada por el Estado en el escrito de 11 de abril de 2014. 4 Los representantes en el presente caso son Ciro Colombara López, nombrado interviniente común por las presuntas víctimas del caso, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento y Branislav Marelic Rokov. 5 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 18 agosto de 2014, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo.

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