5 “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. 5. Escrito de contestación. – El 7 de noviembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal6. 6. Audiencia pública. – El Presidente de la Corte, mediante Resolución de 10 de marzo de 2015, convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas así como recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes, un perito propuesto por el Estado y un perito propuesto por la Comisión. Asimismo, mediante dicha resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de nueve presuntas víctimas, dos testigos y un perito, propuestos por los representantes; tres testigos y un perito, propuestos por el Estado, y un perito propuesto por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 22 y 23 de abril de 2015 durante el 52º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en Cartagena, Colombia7. 7. Amicus Curiae.- El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae, presentado por Bridget Arimond en representación del Centro para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern. 8. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 de mayo de 2015 los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas. 9. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el día 1 de septiembre de 2015. III. COMPETENCIA 10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. 6 El Estado envió su escrito de contestación vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 19 de noviembre de 2014, el Estado remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. Mediante escrito de 7 de noviembre de 2014, designó como Agente al señor Patricio Utreras Díaz, como Co-Agentes a los señores Claudio Troncoso Repetto, Rodrigo Quintana Meléndez y Jaime Madariaga de la Barra, y como Agentes alternos a los señores Jaime Cortés-Monroy Rojas, Beatriz Contreras Reyes y Boriana Benev Ode. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rose-Marie Belle Antoine, Comisionada; Silvia Serrano Guzmán, y Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ciro Colombara, Branislav Marelic Rokov y Hunter T. Carter, y c) por el Estado de Chile: Patricio Utreras Díaz, Agente, Claudio Troncoso Repetto, Jaime Madariaga De la Barra, Rodrigo Quintana Meléndez, Co-Agentes, Jaime Cortés-Monroy Rojas, Boriana Benev Ode, y Beatriz Contreras Reyes, Agentes Alternos.

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