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las tres niñas tienen en este momento 12, 13 y 17 años de edad y, por tanto, podrían
existir diferencias en sus opiniones y en el nivel de autonomía personal para el
ejercicio de los derechos de cada una.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana y los artículos
25 y 58.a y e de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Disponer que, como prueba para mejor resolver, las tres niñas M., V. y R.
rindan una declaración, de conformidad con los Considerandos 11 y 12 de la presente
Resolución.
2.
Disponer que el Presidente designe al personal de la Secretaria para que lleve a
cabo la recepción de la declaración mencionada en el considerando anterior, de
conformidad con el Considerando 11 de la presente resolución.
3.
Solicitar a la República de Chile que preste su colaboración para que la Corte
pueda llevar a cabo la diligencia dispuesta en la presente Resolución.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estad
Diego García-Sayán
que el tribunal había consultado sobre sus preferencias respecto a la custodia por sus padres, era
suficientemente maduro para que sus opiniones fueran tomadas en cuenta. C.E.D.H., Caso Hakkonen Vs.
Finlandia, (No. 19823/92), Sentencia de 23 de septiembre de 1994, párr. 61