La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como Asesora y Asesor Legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 170/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 170/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 8 de mayo de 2018, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 15 de mayo de 2018 el Estado presentó su respuesta. El Estado indicó que la CIDH no reconoció los esfuerzos que ha adelantado en materia de reparaciones y la relevancia de sus mecanismos internos de justicia transicional, y expresó su oposición a brindar reparación a las víctimas en los términos dispuestos las recomendaciones del Informe Nº 170/17. Asimismo, informó de su decisión de someter el caso a la Corte Interamericana. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió, por su parte, someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 72/17, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la protección especial de la niñez, a la libertad de circulación y residencia, a los derechos políticos, a la igualdad y no discriminación, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 19, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento; por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y por la violación de los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las personas pertenecientes y militantes de la Unión Patriótica, en los términos indicados en el Informe de Fondo y en los listados de víctimas anexos. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Indemnizar adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares, por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo del presente caso. Específicamente: 1.1 Indemnización adecuada a los familiares de las víctimas asesinadas, tanto por el daño material como por el daño inmaterial. Para los familiares que hubiesen fallecido, estas indemnizaciones deberán ser otorgadas en favor de sus derechohabientes. 1.2 Indemnización adecuada a los familiares de las víctimas desaparecidas, tanto por el daño material como por el daño inmaterial. Para los familiares que hubiesen 3