16 peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia puedan evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio11. 50. El Presidente observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes y el Estado que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano, y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: (i) “el contexto político y social en el cual tuvo inicio de ejecución la desaparición forzada de Narciso González Medina”, y (ii) el “marco legal dominicano en materia de desaparición forzada, los problemas estructurales que han favorecido la impunidad, [y] las dificultades en el acceso a la información”. La Comisión no especificó a cuáles de los peritajes ofrecidos por el Estado o los representantes se refería, al hacer referencia a la inclusión en los mismos de los dos aspectos ya descritos (supra Considerando 47). El Presidente ha decidido analizar los objetos propuestos para cada uno de los peritajes respecto de los cuales la Comisión solicitó una oportunidad de formular preguntas. 51. Esta Presidencia observa que el primero de los aspectos de vinculación descritos (supra i) se relaciona con el objeto del peritaje de Rafael Molina Morillo, ofrecido por la Comisión, el cual se refiere al contexto político y social de República Dominicana en la época en que ocurrió la alegada desaparición forzada del señor González Medina y el rol que éste desempeñaba dentro de ese contexto. Al respecto, el Presidente reitera lo considerado supra al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de dicho peritaje, en el sentido de que no se desprende que su objeto abarque información, conocimientos o parámetros en materia de protección de derechos humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano. Esta Presidencia se remite a las consideraciones expuestas supra en este sentido, por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. 52. Por otra parte, con respecto al segundo aspecto de vinculación alegado por la Comisión, el Presidente observa que ello se relaciona con el peritaje de Federico Andreu Guzmán, ofrecido por la Comisión y los representantes. Si bien esta Presidencia previamente consideró que el peritaje del señor Andreu Guzmán se refiere a materias que afectan de manera relevante el orden público interamericano (supra Considerando 35), esta Presidencia no encuentra que ninguno de los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes abarque esos temas de manera relevante para el orden público interamericano. Aunque el objeto propuesto para el peritaje del señor Cristóbal Rodríguez Gómez hace referencia a la legislación interna en materia de desaparición forzada y acceso a la información, así como su utilización, esta Presidencia estima que se refiere específicamente a la situación de República Dominicana. 53. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima que en este caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de formular preguntas a los peritos propuestos por los representantes y el Estado. f) Objeto de las declaraciones y peritajes 54. Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de 11 Cfr. Caso Contreras y otros vs. El Salvador, supra nota 10, Considerando vigésimo quinto; Caso Torres vs. Argentina, supra nota 8, Considerando decimonoveno.

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