-2- del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 8. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 9. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración de la presunta víctima Sandra Pavez Pavez, las declaraciones testimoniales de Cynthia Verónica Ormazabal Pávez, Aída del Carmen Pavez Pávez, Ximena de los Ángeles Messina Bravo, y Berta Leticia Fernández Pizarro, y la declaración pericial de Estefanía Esparza Reyes, todas propuestas por los representantes. El objeto y modalidad de esas declaraciones serán determinadas en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1 y 2). 10. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad del peritaje de Alvaro Ramis Olivos ofrecido por los representantes; b) la prueba procurada de oficio; c) la admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión y solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos propuestos por los representantes y por el Estado, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad del peritaje de Álvaro Ramis Olivos ofrecido por los representantes 11. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial de Álvaro Ramis Olivos. Posteriormente, en su escrito de listas definitivas ratificaron dicho ofrecimiento. Indicaron que el peritaje de Alvaro Ramis Olviso se referirá al tema de “si la religión católica considera dentro de su dogma la no aceptación de la homosexualidad”, así como a “los efectos y consecuencias para una persona creyente, como la [presunta] víctima, al ser condenada "al infierno" o al ser tratada de "pecadora" por parte de un Obispo”. 12. El Estado presentó una recusación a ese peritaje e indicó que el misma se encuentra relacionado con la causal del artículo 48.1.f del Reglamento 1. El Estado alegó que Álvaro Ramis Olivos ha intervenido en el pasado a favor de la presunta víctima, evidenciando vínculos suficientemente estrechos como para concluir su falta de imparcialidad. En concreto, indicó que: a) la ONG Movimiento de Liberación Homosexual de Chile (MOVILH) interpuso la primera acción judicial del caso de manera conjunta con la peticionaria Sandra Pavez; b) en el año 2007, y como parte de la estrategia de exposición mediática del caso en Chile, se realizó una conferencia de prensa en la que participó el MOVILH (representantes de la señora Pavez), el representante del colegio de profesores, y Álvaro Ramis Olivos (en representación del Centro Ecuménico Diego de Medellín), y c) en el curso de esa conferencia de prensa, Álvaro Ramis Olivos respaldó la posición de la señora Pavez y criticó la normativa chilena. 13. Para el Estado, estas actuaciones son una muestra de que el perito “intervino” en la causa en cuestión, apoyando comunicacionalmente en la presentación de los recursos El artículo 48.1.f dispone que los “peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 1

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